Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0272/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
asesinato, robo agravado
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 272/2013

Sucre, 2 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Oruro 149/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cancio Mamani Churata

DELITO: asesinato, robo agravado

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cancio Mamani Churata (fs. 150 a 159), impugnando el Auto de Vista Nro. 13/2013 emitido el 27 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 128 a 139), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los supuestos delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2), 3) y 6) y 332 incisos 2) y 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 03/2012 leída íntegramente el 18 de diciembre de 2012 (fs. 81 a 98), el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, declaró a Cancio Mamani Churata, autor de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2), 3) y 6) y 332 incs. 2) y 3) del Código Penal, sancionándole a sufrir la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado, averiguable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cancio Mamani Churata, formuló recurso de apelación restringida (fs. 100 a 108); resuelto por Auto de Vista Nro. 13/2013 del 27 de mayo (fs. 128 a 139), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

Notificado el imputado con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 22 de julio de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 140, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 29 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 228/2013 de 19 de agosto de 2013 y según el siguiente motivo:

Defecto absoluto por insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado. El recurrente transcribe parte de la resolución impugnada indicando que la misma está referida al primer motivo del recurso de apelación en el que cuestionó la falta de fundamentación de la Sentencia con referencia a las razones por las cuales “el tribunal de grado” (sic) concluyó estableciendo su participación y responsabilidad en el delito de “robo agravado” (sic), cuando no existe un solo medio de prueba que permita por lo menos indiciariamente establecer aquello. Argumenta “insuficiente fundamentación del Auto de Vista ya que en los hechos no ingresa a valorar el fondo del recurso y ‘pareciera’ que lo desestima por cuanto en su criterio, la actuación del tribunal inferior fue correcta, aunque sin especificarlo de manera clara, concreta y positiva” (sic). Asimismo refiere que la apertura de esta instancia deviene viable frente a la clara arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales básicos, siendo directriz de los mismos el del debido proceso; argumenta también que “Se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada” (sic), para finalmente concluir que no comprende las razones por las que se declaró improcedente el recurso que planteó. Transcribe partes de los Autos Supremos Nros. 325 de 1 de julio de 2010, 86 de 18 de marzo de 2008 y 251/2012 de 17 de septiembre.

Concluye solicitando la admisión del recurso planteado y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento de nueva resolución de vista de acuerdo a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)

Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 228/2013 de 19 de agosto de 2013, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la aparente contradicción incurrida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al momento de emitir el Auto de Vista Nro. 13/2013 de 27 de mayo de 2013, con los Autos Supremos Nros. 325 de 1 de julio de 2010, 86 de 18 de marzo de 2008 y 251/2012 del 17 de septiembre, resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios.

Al respecto es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro del plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso:

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cancio Mamani Churata
Proceso
asesinato, robo agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0272/2013Fuente oficial