Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 272/2013
Fecha: Sucre, 22 de julio de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 16/09
Partes: Ministerio Público y Bella Carrillo Gutiérrez contra José Limón Vélez
Delito: Lesiones Graves (art. 371 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 167 a 171, interpuesto por el procesado José Limón Vélez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2008 cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Bella Carillo Gutiérrez por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 32 de 25 de septiembre de 2008 cursante de fs. 105 a 110, declarando al procesado José Limón Vélez autor de la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal con la agravante prevista por el art. 252 num. 3) del mismo cuerpo legal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años y ocho (8) meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más la imposición del pago de costas averiguables en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 114 a 117, alegando la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto a la fijación de la pena y supuesta actividad procesal defectuosa durante la sustanciación de la audiencia de juicio, en cuyo mérito y previo trámite recursivo seguido por las autoridades judiciales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2008 cursante de fs. 131 a 133, declarando procedente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, modificando la pena impuesta por el tribunal de la causa a la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz al establecer que para la determinación de la pena no concurrían las circunstancias agravantes, sino solamente la conducta calificante del delito de lesiones graves.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 167 a 171, el procesado impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación argumentando que no obstante haberse modificado la pena, ello no desvirtuaría el hecho de que su condena se basó en prueba ilícita e incorporada irregularmente al juicio, existiendo además contradicciones entre los testigos, por lo que no podría merecer condena si su responsabilidad penal no emerge de medios legales de prueba, motivos por los que considera errónea la decisión adoptada, solicitando a este tribunal de casación “case” (sic.) la resolución impugnada y se emita un Auto Supremo que disponga su absolución.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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