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TSJ

AS/0272/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 272

Sucre, 04 de mayo de 2015

Expediente : 298/2010-A

Demandante : Gabriel Roque Orellana

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 62 y vta., interpuesto por Gabriel Roque Orellana, contra el Auto de Vista Nº 100/2010 de 30 de agosto, cursante a fs. 59 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente en casación, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba; la respuesta de fs. 66 a 67 vta., el Auto de 20 de octubre de 2010 a fs. 68, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2009, cursante de fs. 36 a 41 vta., declarando improbada la demanda, en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Determinativa (RD) N° VC-GDC/DF/VI-IA/029/2006 de 9 de mayo.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Gabriel Roque Orellana de fs. 44 a 44 (a), mediante Auto de Vista Nº 100/2010 de 30 de agosto, cursante a fs. 59 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada.

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Criterio

...la fiscalización efectuada al contribuyente - ahora recurrente - del periodo fiscal junio 2003, consistió en el cruce de información con los reportes del sistema de ventas informadas por terceros con las declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo, donde se detectaron facturas emitidas pero no declaradas, estableciéndose en consecuencia la omisión de declarar la totalidad de los ingresos, incumpliendo de esa manera lo establecido en los arts. 5, 7, 10 y 73 de la Ley Nº 843 y las disposiciones reglamentarias conexas establecidas en los Decretos Supremos (DS) Nº 21530 y DS Nº 21532 y la RD N° 005-0043-99. El art. 7 de la Ley N° 2626, sustituyó el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de 2003, estableciendo que “el Programa alcanzará a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003.” (El resaltado exprofeso es nuestro). El periodo fiscalizado mediante Orden de Verificación N° 2157- Operativo N° 82, tenía como vencimiento el mes de julio de 2003, es decir el periodo junio 2003 fiscalizado y determinado en la RD N° VC-GDC/DF/VI-IA/029/2006, recién entró en mora el mes de julio 2003, por cuanto el pago de los tributos – en este caso Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) – vencen al mes siguiente (periodo fiscal próximo); por lo que, es correcto concluir que, el referido periodo, aún no estaba determinado a esa fecha como adeudo tributario, por consiguiente, no estaba en mora.

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Roque Orellana
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Programas de regularización de adeudos tributarios
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2015AS/0272/2015Fuente oficial