Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 272/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Tarija 11/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Milton Hoyos
Delito : Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 149 a 150, Milton Hoyos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 16 de febrero, de fs. 142 a 144 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con relación al 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP), modificados por la ley 348.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes.
a) Por Sentencia 28/2015 de 26 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Milton Hoyos, Autor del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis de la Ley 348 con relación al art. 310 inc. g), todos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de reclusión sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milton Hoyos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 130 y 130 vta.), resuelto por Auto de Vista 12/2016 de 16 de Febrero de 2016 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 142 a 144 vta.), declarando “Sin Lugar” al recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, en su integridad.
c) El 19 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 154 vta., de obrados, fue notificado el imputado Milton Hoyos, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 22 de febrero del presente año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de autos.
II.MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que en el caso de autos no se logró romper la presunción de inocencia de su persona, pues el Ministerio Público como única prueba científica había presentado el certificado médico forense; sin embargo, no existiría otra prueba que pueda vincularlo con los hechos acusados; en este motivo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 023/2014 de 24 de marzo, señalando que el mismo logro diferir y resolver en una situación similar con diferente Resolución.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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