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TSJReiteradora

AS/0272/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La recurrente manifiesta que dicho fallo motivó el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 123 a 124.

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 272/2018

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 113/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Teresa Gutiérrez de Jordán, contra el Auto de Vista Nº 179 de 5 de noviembre de 2017, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Alejandra Paco Ibarra, contra la recurrente, el Auto de fs. 128 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 113/2017-A de 24 de marzo de fs. 135 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33/15 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 97 a 100 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la demandada, pague a favor del actora, la suma de Bs. 20.076 por concepto de indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, reintegro sueldo de diciembre, horas extras, más la multa del 30 %.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 103 a 105, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 179 de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 120 a 121 vta., revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la actora la suma de Bs. 80.028 con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Teresa Gutiérrez de Jordán, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 123 a 124.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo. Artículo 213 y 218 del citado adjetivo civil.

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0272/2018Fuente oficial