Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0272/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y Partición de Bienes Gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 272/2019-RA

Fecha: 25 de marzo de 2019

Expediente: CB – 22 – 19 - S

Partes: Luis Máximo Borda Montaño c/ María Esperanza Torrico Salazar.

Proceso: División y Partición de Bienes Gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 317 a 319 vta. , interpuesto por Luis Máximo Borda Montaño, y el recurso de casación cursante de fs. 342 a 345 interpuesto por María Esperanza Torrico Salazar contra el Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2018, cursante de fs. 306 a 311 de obrados, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Luis Máximo Borda Montaño contra María Esperanza Torrico Salazar, el Auto de concesión de fecha 18 de febrero de 2019, cursante a fs. 476, los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. En base a la demanda cursante de fs. 43 a 45 interpuesto por Luis Máximo Borda Montaño inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra de María Esperanza Torrico Salazar quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 84 a 90 contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 58/2017 de fecha 17 de febrero, cursante de fs. 237 a 251 vta. donde el Juez Publico de Familia 3º de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división de bienes gananciales impetrada por Luis Máximo Borda Montaño, cursante de fs. 43 a 45 y PROBADA en parte los argumentos de la contestación presentada por la demandada María Esperanza Torrico, cursante de fs. 84 a 90 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Esperanza Torrico Salazar mediante memorial cursante de fs. 259 a 262 vta., y por Luis Máximo Borda Montaño mediante memorial cursante de fs. 266 a 268 vta. de obrados; la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2018, cursante de fs. 306 a 311, CONFIRMANDO en su integridad la sentencia impugnada. Sin costas por la apelación de ambas partes.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Máximo Borda Montaño, según memorial de fs. 317 a 319 vta., y por María Esperanza Torrico Salazar mediante memorial cursante de fs. 342 a 345, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2018, cursante de fs. 306 a 311, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Máximo Borda Montaño
Demandado
María Esperanza Torrico Salazar.
Proceso
División y Partición de Bienes Gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2019AS/0272/2019-RAFuente oficial