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TSJ

AS/0272/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 272/2019-RA

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente : La Paz 22/2019

Parte Acusadora : Osvaldo Fernando Figueroa Velarde

Parte Imputada : Andrés Villca Borras

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 285 a 289 vta., Andrés Villca Borras, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 98/2018 de 3 de octubre, de fs. 237 a 243, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Fernando Figueroa Velarde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 50/2017 de 20 de abril (fs. 168 a 171 vta.), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrés Villca Borras autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo la suspensión condicional de la pena, más el pago de costas, daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, Andrés Villca Borras, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 192 vta.), subsanado (fs. 206 a 228), resuelto por el Auto de Vista 98/2018 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs. 245), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional 2040/2013 de 18 de noviembre, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió el principio iura novit curia, en cuanto a la obligatoria aplicación del derecho a la solución del conflicto jurídico, independientemente de los errores u omisiones de las pretensiones de las partes; a tal efecto, haciendo hincapié en los agravios de su apelación restringida señala:

En cuanto al cuarto agravio, por el que solicitó la nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa –art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, observado por el Tribunal de apelación porque el recurrente no habría referido si planteó excepción y si esta fue rechazada hizo reserva de recurrir, el acusado refiere que, su abogado defensor en su oportunidad advirtió de los errores cometidos, dentro de ellos la falta de legitimación del querellante para ser parte dentro del presente proceso, aclarando que no podía presentar ninguna excepción al respecto, porque el querellante logró que se inicie la presente causa como víctima y no como apoderado, aspecto del cual recién habrían tenido conocimiento en la audiencia de alegatos y conclusiones de 2 de marzo de 2017; refiere que, en este agravio hizo referencia al Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, como precedente contradictorio, concordante con las SCP 2040/2013 de 18 de noviembre y 0776/2013 de 10 de junio, solicitando la nulidad de obrados hasta fojas cero.

Con relación al primer agravio de su apelación en el que denunció defectos o vicios de la Sentencia, observado por el Tribunal de alzada, con el argumento de que el recurrente debió expresar de forma separada cada vulneración con relación a los defectos señalados, refiere que, esta conclusión no concuerda con lo señalado en su memorial de subsanación, en el que habría sido “detallista” en este punto, con el fin de demostrar que la Jueza incurrió en las causales del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, afirmando que además de ofrecer prueba de descargo, invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 048/2014-RRC de 24 de febrero y el Auto Supremo 211/2013 de 22 de julio, siendo este último el que precisamente hace referencia a los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, solicitando en este caso se revoque el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada emita un nuevo fallo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Fernando Figueroa Velarde
Demandado
Andrés Villca Borras
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0272/2019-RAFuente oficial