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TSJReiteradora

AS/0272/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala respecto del reconocimiento de pago de la multa del 30 % prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 no fue interpretado y aplicado de manera adecuada puesto que la demandante tenía la calidad de funcionaria pública en previsión del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley G...

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 272/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 199/2021.

Distrito: TARIJA

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 280 a 283 vta. interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, Director Ejecutivo del PERTT, contra el Auto de Vista Nº 23/2021 de 3 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Irineo Flores Velásquez contra el ahora recurrente, el Auto de 8 de marzo de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 199/2021-A de 29 de marzo cursante a fs. 299 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Irineo Flores Velásquez en su escrito de fs. 13 a 13, aclarado a fs. 16, señaló desde el 13 de marzo de 2007 ingresó a trabajar en el PERTT como Operador de Equipo Pesado con un haber mensual de Bs. 2.296,17 hasta abril de 2010, fecha en la que sin justificación alguna le suspendieron el pago de su sueldo; sin embargo, siguió trabajando de manera regular. Manifestó que, se realizaron varias reuniones con la Central Obrera Departamental a objeto de que se busque una solución, pero recién el 1 de abril de 2011 comenzaron nuevamente a cancelarle los sueldos, quedando pendientes de pago los sueldos de mayo a diciembre de 2010, y de enero a junio de 2011, más vacación y aguinaldo que hasta la fecha no se le cancelaron pese a los reclamos, por lo que demandó el pago de sueldos devengados, vacación, aguinaldo y multa del 30% en la suma de Bs. 30.784,54.

La Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 23 de octubre de 2013 cursante a fs. 17, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 35 a 39, respondió de forma negativa a la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 19/2019 de 5 de febrero cursante de fs. 217 a 221, declarando PROBADA en parte la demanda laboral respecto al reconocimiento de aguinaldo, salarios devengados y vacaciones, disponiéndose el pago de Bs. 27.473.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, por memoriales cursantes de fs. 223 a 229 y de fs. 231 a 232, las partes interpusieron recursos de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 23/2021 de 3 de febrero cursante de fs. 269 a 277 vta. resolviendo REVOCAR parcialmente la sentencia, habiéndose dispuesto el pago del monto condenado en Sentencia, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 280 a 283 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Refirió que no se valoró ni consideró de manera correcta los antecedentes del PERTT, por cuanto a raíz de la cesación del Ing. Manuel Bass Werner Montesinos, Gerente General del PERTT, se iniciaron los problemas institucionales al haberse tomado la institución infringiendo gravemente sus obligaciones como funcionarios públicos previstos en el art. 235.1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado, quedando únicamente probado que mediante Memorándum N° 037/2007, fue designado como Operador de Equipo Pesado, iniciando su relación laboral con el PERTT desde el 13 de marzo de 2007, sujeto a periodo de prueba, por lo que el actor habría efectuado sus labores hasta el 11 de mayo de 2007, situación que no se valoró de manera imparcial y objetiva.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Irineo Flores Velásquez
Demandado
Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, Director Ejecutivo del PERTT
Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0272/2021Fuente oficial