Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0272/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente, reclama que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omitiendo realizar el control y verificación de la correcta motivación y fundamentación de la sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, respecto a la denuncia en apelación, de que no se hubiese pronunciado...

Proceso
Violencia familiar o doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 272/2022-RRC

Sucre, 21 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Chuquisaca 74/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 486 a 494, Evaristo Salanova Salazar, impugna el Auto de Vista 319/2021 de 16 de septiembre, de fs. 474 a 480 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Erlinda Sandoval Cruz, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 372 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2021 de 23 de abril (fs. 402 a 417), el Juzgado Mixto Civil y comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1º de Padilla -Chuquisaca, declaró a Evaristo Salanova Salazar, autor de la comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 372 bis del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión.

En la Sentencia se estableció que el imputado desde la convivencia con la víctima, continuamente la sometió a agresiones psicológicas y físicas, las cuales fueron agravándose con el tiempo con insultos denigrantes, daño a sus objetos personales y amenazas de quitarle la vida, hasta que el 9 de febrero de 2020, la víctima fue objeto de agresión física, en el momento en que se apersonó al cuarto del imputado a recoger a su hija EE, que habría sido llevada sin autorización, siendo que, como producto de ello presentó lesión equimótica por contusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Evaristo Salanova Salazar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 428 a 443), denunciando insuficiente fundamentación y existencia de contradicciones en la Sentencia apelada, en la cual se efectuó solamente una transcripción de los arts. 20, 14 y 272 y de una declaración testifical que nunca fue corroborada con otro elemento probatorio. No se precisó cuál de los elementos del tipo penal se subsumen a la supuesta conducta que se le atribuye, lo cual demostraría la parcialización de la Juez. Señaló que existe contradicción, ya que la Jueza manifiesta otorgar valor probatorio a toda la prueba documental, no obstante, también sostiene que existió agresión física, sexual y psicológica. Asimismo, denunció valoración defectuosa de la prueba documental y testifical, en cuyo análisis existió parcialización con la víctima y que en ningún momento se habría probado que sea el autor de las lesiones, pues sus dos hijas testificaron a su favor.

Manifestó que se le sentenció en función a hechos inexistentes, pues en ningún momento atentó contra la vida de la víctima, lo cual se encuentra corroborado en las declaraciones de sus hijos y señala como normativa vulnerada el art. 173 del CPP. Denunció que la Sentencia se basó en la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 37,38, 39 y 40 del CP, ya que a tiempo de imponer la pena se debieron considerar atenuantes en función a la personalidad del autor y las consecuencias del ilícito, correspondiendo en todo caso que se hubiese beneficiado con una suspensión condicional de la pena, pero de ninguna manera la pena máxima.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 319/2021 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, con los siguientes argumentos:

La Jueza, hizo una descripción circunstanciada real y objetiva, describiendo cada una de las pruebas producidas en juicio inclusive la testifical de descargo, siendo que la Jueza es quien tiene la facultad privativa de valoración de las pruebas, de tal manera que no es cierto que la Sentencia adolezca de una falta de fundamentación fáctica ni jurídica. En relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, manifestó que el apelante no explicó donde radicaría la deficiencia valorativa y como debió razonar la jueza. Finalmente, sostuvo que las modalidades de agresión por las que fue condenado el imputado, es decir agresión verbal, psicológica y física se encuentran claramente explicados en cuanto al comportamiento respecto a la víctima y el quantum de la pena, siendo que el apelante no especificó cuáles serían las atenuantes a ser consideradas a su favor, por lo que la Sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundamentada, justificando el porqué de los tres años y seis meses de la pena aplicada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1104/2021-RA de 29 de noviembre corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

En el primer motivo casacional, reclama que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omitiendo realizar el control y verificación de la correcta motivación y fundamentación de la sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, respecto a la denuncia en apelación, de que no se hubiese pronunciado una sentencia basada en auténticos actos de prueba.

En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista incumplió con la labor de control asignada por el art. 407 del CPP, limitándose a sostener que la Juez de Sentencia habría obrado conforme a derecho y que además no respondió a cada uno de los agravios contenidos en el tercer motivo del recurso de apelación restringida, pues a momento de dictar Sentencia, no se realizó una labor de subsunción de la conducta al tipo penal.

Como tercer motivo, acusa que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, al no resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida, en el cual se denunció que la Sentencia estuviera basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Erlinda Sandoval Cruz
Demandado
Evaristo Salanova Salazar
Proceso
Violencia familiar o doméstica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2022AS/0272/2022-RRCFuente oficial