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TSJ

AS/0272/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

AUTO SUPREMO 272/2023

Expediente Número : 10/2023

Tipo de Proceso : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Partes : Interpuesto por Gregoria Nativa Quispe Trujillo,

dentro del proceso laboral de reincorporación,

seguido por la recurrente contra la Empresa Minera

Huanuni representado por Juan Mamani Montoya.

Sentencia Recurrida : Sentencia N° 07/2021 de 09 de agosto

Lugar y Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023/

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso presentado por Gregoria Nativa Quispe Trujillo, solicitando la Revisión de la Sentencia N O 07/2021 de 9 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal, Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por la recurrente contra la Empresa Minera Huanuni, los antecedentes del recurso; y todo lo pertinente analizar:.

CONSIDERANDO I: Que, la recurrente Gregoria Nativa Quispe Trujillo, por memorial presentado el 13 de febrero del presente año de (fs. 5 a 7), interpuso Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, con el siguiente fundamento:

Acusa que, el Tribunal a quo emitió la Sentencia N O 07/2021 de 9 de agosto y sin /mayor fundamentación determinó declarar improbada la demanda de reincorporación, sin lugar a la reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral; en tal situación, refiriéndose a lo dispuesto en el art. 3 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 48, 115-11, 180, 14.1, 46, 48.1-11 y 111, 49-11, 119-1, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, Sentencia Constitucional (SC) 0358/2010-R de 22 de junio, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), indica que esta normativa debió ser interpretada en favor de los trabajadores y no de forma contraria como se interpretó en la Sentencia impugnada, con total falta de /valoración probatoria en relación al despido injustificado, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación.

Concluye que, por los fundamentos expuestos y en tiempo oportuno interpone Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia N O 07/2021 de 9 de agosto, en aplicación de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicita declarar fundado el recurso disponiendo se anule la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia previsto en el art. 284 del CPC, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”, entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial.

En el caso de autos, la recurrente pretende a través de la Revisión Extraordinaria de Sentencia, revisar un fallo pronunciado en proceso laboral (reincorporación), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley N O 439), ya que un proceso civil se tramita en la vía ordinaria, mientras que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.

Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdta Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdta Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de /as causas previstas en los numerales 1 a/ 4 de/ citado artículo, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,... ", criterio también sostenidos por este Tribunal en los Autos Supremos 260/2012 de 16 de octubre de 2012 y 26/2019 de 4 de febrero.

Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 del CPC (Ley N O 439), el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, no puede ser activado para revisar una Sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme los arts. 184-7 de la CPE, 38-6 de la LOJ y 284 del CPC, declara INADMISIBLE, el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Gregoria Nativa Quispe Trujillo, de fs. 5 a 7, por ser manifiestamente improcedente.

No interviene el Señor Magistrado, Esteban Miranda Terán, quien se excusó de intervenir en la causa por haber suscrito el Auto Supremo NO 682/2022 de 16 de noviembre.

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Datos del proceso

Demandante
GREGORIA NATIVA QUISPE TRUJILLO
Demandado
EMPRESA MINERA HUANUNI
Proceso
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE SENTENCIA
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0272/2023Fuente oficial