Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente: 213/2023-S
Demandante: Diego Alejandro Suárez Cors
Demandado: Empresa Constructora ROYAL SRL
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1186 a 1187, interpuesto por la Empresa Constructora ROYAL SRL, representada por Rolando Nelson Careaga Alurralde; contra el Auto de Vista N° 363/2022 de 5 de diciembre, de fs. 1180 a 1182, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Diego Alejandro Suárez Cors, contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 1190 a 1193; el Auto Nº 68/2023 de 21 de abril de fs. 1194, que concedió el recurso; el Auto de 28 de abril de 2023 de fs. 1202, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Sucre, emitió la Sentencia Nº 1/2022 de 20 de enero, de fs. 1141 a 1147, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 5, con costas; ordenando que la Empresa Constructora ROYAL SRL, representada por Rolando Nelson Careaga Alurralde, pague a favor de Diego Alejandro Suárez Cors, la suma de Bs.85.327,63.- (Ochenta y cinco mil trescientos veintisiete 63/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio, indemnización por tiempo de servicios, incremento salarial, aguinaldo y multa, Vacación, Bono de antigüedad y sueldos devengados, detallados en la Sentencia; más la multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia de primera instancia, la Empresa Constructora ROYAL SRL, por intermedio de representante, interpuso recurso de apelación de fs. 1163 a 1166; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 363/2022 de 5 de diciembre, de fs. 1180 a 1182, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación.
En conocimiento del Auto de Vista referido, la Empresa Constructora ROYAL SRL, por intermedio de su representante, formuló recurso de casación de fs. 1186 a 1187, alegando:
El Tribunal de alzada, incurrió en violación del debido proceso en sus vertientes, fundamentación motivación, congruencia y defectuosa valoración de la prueba; no aclaró el por qué el Juez de primera instancia, no valoró correctamente la carta de renuncia del trabajador de fs. 36; más aún, si dicho documento es un parámetro fundamental para determinar la fecha del inicio y la conclusión de la relación laboral con el trabajador; incurriendo en violación del derecho a la defensa, con relación a los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por omitir en su valoración la documental de fs. 36, que demostró que el trabajador prestó sus servicios en dos periodos.
Con relación a la determinación de la vacación, la empresa en el recurso de apelación, acusó que el Juez de primera instancia, fundamentó de manera equivocada y que no correspondía; sin embargo, el Tribunal de alzada pese a que reconoció ese error, de manera inexplicable, sin una debida fundamentación y motivación argumentó que dicho error es subsanable; incurriendo en violación al debido proceso, en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba.
Petitorio.
Solicitó, case el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Proveído de 5 de marzo de 2023 de fs. 1188, el demandante Diego Alejandro Suárez Cors, por memorial de fs. 1190 a 1193, contestó el recurso de casación, señalando:
El recurso de casación debe ser declarado improcedente, por no cumplir los requisitos previsto por el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); si bien señaló los arts. 151 y 159 del CPT; empero, omitió identificar y señalar en términos claros, concretos y precisos de qué manera hubiesen sido infringidas, aplicadas indebida o erróneamente por el Juez y Tribunal de instancia; tampoco precisa en que consiste el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.
El Tribunal de alzada, se pronunció de manera clara y precisa con relación a la prueba documental de fs. 36 y sobre la determinación de la Juez de primera instancia, que aplicó el art. 160 del CPT y el principio de inversión de la carga probatoria.
Con relación a la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, obedece a una compulsa integral y no aislada de los elementos probatorios que fueron aportados por las partes, en marco de lo regulado por los arts. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4-I incs. b) y d) del DS Nº 28699.
Respecto del agravio referido a la vacación, no fue acusado en el recurso de apelación; por lo que, mal puede traer en casación, por no haber sido pronunciado por el Tribunal de alzada en cumplimiento del art. 265-I del CPC-2013.
Petitorio.
Solicitó, declare improcedente el recurso de casación.
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