Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 272/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 166/2024
Demandante : Freddy Callisaya Torrez
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar ..“COSSMIL”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 291 a 296, deducido por la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, impugnando el Auto de Vista Nº 252/2023 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 286 a 289 vta., dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por los herederos de Freddy Callisaya Torrez, contra la entidad recurrente, memorial de contestación de fs. 298 a 300 vta., el Auto Interlocutorio 118/2024 de 28 de febrero, de fs. 301, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 166/2024-A de 19 de marzo, que admitió el recurso, cursante a fs. 308 a 308 vta. y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por los herederos de Freddy Callisaya Torrez contra la entidad recurrente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2º de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 158/2022 de 01 de noviembre, de fs. 254 a 262, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs.253.486,77.-, por concepto de beneficios sociales, consistentes en indemnización e incremento salarial de las gestiones 2004, 2006 y 2013, más la multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 252/2023 de 22 de noviembre, cursante de fs. 286 a 289 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 158/2022 de 01 de noviembre, incrementando el saldo total a pagar a Bs. 306.603,07.-, reconociendo adicionalmente una diferencia salarial desde enero de 2019 al 9 de julio de 2020.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, legalmente representada por el Director Nacional de Asuntos Jurídicos, Efraín Condori Mayta, interpuso el Recurso de Casación de fs. 291 a 296, en el que expresó lo siguiente:
1. Acusa error de hecho y de derecho a momento de establecer el régimen laboral del demandante, pues este pertenece al Sector Defensa y no se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo, hecho que no fue debidamente motivado y fundamentado por el Juez de primera instancia, ni por los Vocales en Apelación, pese a que COSSMIL, manifestó en todas las instancias procesales, la inoponibilidad del presente proceso, correspondiendo un cálculo diferente de los beneficios sociales. En ese sentido, el recurrente manifiesta que el demandante, solo tenía derecho a percibir la remuneración por el trabajo realizado, no estando contemplado ningún otro beneficio, más allá de los establecidos en la Ley Nº 11901 y Reglamento Interno de personal de COSSMIL; toda vez que el demandante, era un Servidor Público; motivo por el cual, a criterio del recurrente, el demandante por ser un Servidor Público de carácter Civil, se encuentra excluido de la aplicación de la Ley General del Trabajo, según el art. 1 del Reglamento a la LGT, D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1943.
Pide se Case el Auto de Vista recurrido.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 298 a 300 vta. de obrados, Lidia Margarita Torrez Vda. de Callisaya, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por COSSMIL, manifestando que se aplicó de manera correcta la Ley General del Trabajo y que la interposición del recurso de casación es netamente dilatorio.
Manifiesta que como ente de Seguridad Social, COSSMIL es una entidad descentralizada y pertenece al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
Pide que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL y en consecuencia se imponga costas y costos procesales.
V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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