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TSJ

AS/0273/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 273 Sucre, 5 de septiembre de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública.

PARTES : Toribio Vásquez c/ Edgar Reyes Reyes

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229 y vta. interpuesto por José Molina Maldonado en representación legal de Toribio Vásquez, contra el auto de vista N° 228/01 de 14 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido por el recurrente contra Edgar Reyes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 224 confirma la sentencia apelada de fs. 195-196 la que a su vez declara improbada la demanda. Contra el fallo de segunda instancia, el demandante impugna en casación en la forma y en el fondo, en el primer caso, acusa que el a quo hubiere incurrido en pérdida de competencia, cayendo en la nulidad que prevé el art. 31 de la C.P.E., así como los arts. 8-5), 9 y 208 última parte del Pdto. Civil. En el fondo señala que el auto de vista hubiera violado el art. 549-5) del Código Civil.

CONSIDERANDO: Habiéndose acusado defectos de forma en la tramitación del proceso, corresponde que este Tribunal cumpla con su deber de revisar si los tribunales inferiores han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, a los fines en su caso de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil ello con el propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en uso de esa facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J., se ha procedido a la revisión de los obrados, de los cuales se evidencia ser ciertas las acusaciones en la forma a las que alude el recurrente en la impugnación que nos ocupa.

En efecto, a fs. 192, se verifica que José Molina Maldonado en representación de Toribio Vásquez, por memorial de 29 de agosto de 1996 solicita se dicte el correspondiente decreto de autos para pronunciar sentencia. Este memorial fue presentado en fecha 29 de agosto de 1996, pasando a despacho al día siguiente - 30 de agosto del mismo año -, encontrándose foliado a fs. 193. Memorial al cual el a quo providenció el mismo 30 de agosto con el "provéase papel sellado para dictarse resolución". Sin embargo a fs. 194 aparece un acta de juramento de reciente obtención que lleva fecha del 26 de agosto de 1996, vale decir tres días después del memorial de fs. 193, en cuyo reverso el a quo, dieciocho meses después, en fecha 27 de febrero de 1998 decretó "autos".

Que este Tribunal constata que el acta de juramento corresponde a la foliatura de fs. 193 y no 194 por la sencilla razón que la misma data del 26 de agosto de 1996 y el memorial de fs. 193 corresponde al 194 porque data del 29 de agosto de 1996, es decir, 3 días después de la suscripción del acta de juramento de reciente obtención. Consiguientemente, de una simple revisión objetiva, se evidencia que la foliatura del memorial de 29 de agosto de 1996 y el acta de juramento de reciente obtención del 26 de agosto de 1996, se hallan borroneadas y adulteradas, correspondiendo al primero el número 194, adulterado a 193 y al acta de juramento el 193, adulterada a 194.

Que respecto a los sobreraspados que alteran la foliatura señalada, se deduce que el a quo en un intento de tener una actuación posterior al proveído de "provéase papel sellado para dictarse resolución" no dudó en hacer alterar el foliado de las dos últimas actuaciones, el acta de juramento y el memorial en el que se solicitaba decreto de autos.

Que estas irregularidades procesales, que caen dentro del campo delictivo, no pueden ser pasadas por alto por el Tribunal Supremo, tanto para imponer las medidas correctivas a través de la aplicación del art. 252 con relación al art. 90 del Adjetivo Civil, cuanto para poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura y en su caso del Ministerio Público.

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Datos del proceso

Demandante
Toribio Vásquez
Demandado
Edgar Reyes Reyes
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2002AS/0273/2002Fuente oficial