Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 273 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Evaristo Quispe Mercado.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 119-204 interpuesto por Evaristo Quispe Mercado, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de mayo de 2005 de fojas 182-185, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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