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TSJ

AS/0273/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 273 Sucre 24 de agosto de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rogelio Choque Nina y otros

Abigeato

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 89 a 90 interpuesto por Rogelio Choque Nina impugnando el Auto de Vista Nº 21/2005 cursante de fojas 82 vuelta a 83 y vuelta pronunciado en fecha 23 de junio de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Jacinto Velásquez Jaramillo y Norberto Yufra Calizaya contra el recurrente por el delito de abigeato, previsto en el artículo 350 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la filosofía del Código Procesal Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además del cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia o de las Cortes Superiores en resolución de casos análogos, salvo la revisión excepcional de oficio que, dentro del marco del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, faculta al Tribunal Supremo al examen de la causa cuando sean evidentes la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la resolución de primera instancia, cual disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el imputado Rogelio Choque Nina interpone el recurso de casación cursante de fojas 89 a 90 que se resume en que acusa la pérdida de competencia del ad quem, que hubiera resuelto la apelación restringida -dice- fuera del plazo procesal previsto por ley, añadiendo que perdida la competencia del ad quem la resolución impugnada es nula; añade que no se respetaron los plazos procesales y puntualiza que se hubieran vulnerado los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 411 de la Ley Nº 1970 y 25-1 del Pacto de San José de Costa Rica, e invoca la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 344/2002 relativo a la revisión de oficio que impone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; invoca la seguridad jurídica y, en suma, pide se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 21/2005 por pérdida de competencia de los Vocales suscriptores de dicha resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rogelio Choque Nina y otros
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2005AS/0273/2005Fuente oficial