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TSJ

AS/0273/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 382/01

AUTO SUPREMO Nº 273 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Temístocles Funes Aliendre y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de Vinto.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 76-78, interpuesto por Romeo Claros Aguirre, en su calidad de Honorable Alcalde Municipal de Vinto, contra el Auto de Vista Nº 242/2001 de 24 de mayo de 2001 cursante a fs. 71, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen en su contra Temístocles Funes Aliendre, José Claros Rojas y Carlos Zenobio Taborga Párraga; los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 10-11, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia de fs. 56 de 17 de abril de 2001, declarando probada en parte la demanda y ordenando a la entidad demandada para que, a través de su titular Romeo Claros Aguirre, pague a favor de Temístocles Funes A. la suma de Bs. 12.682,85, a José Claros R. la suma de Bs. 6.115,20, y a Carlos Zenobio Taborga P. la suma de Bs.12.739,24, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior Cochabamba, dicta el Auto de Vista Nº 242/2001 de 24 de mayo de 2001, mediante el que confirma la sentencia de fs. 56, decisión contra la cual el demandado, invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo y art. 257 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo, pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en su defecto, anule obrados hasta el vicio más antiguo, de conformidad,- según afirma- a lo establecido por 274 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se realizan las siguientes consideraciones:

1.- El recurso de casación previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, como un medio extraordinario de impugnación que franquea la ley a los litigantes en determinados casos, puede ser, de casación en el fondo o de casación en la forma, susceptible de plantearse en una u otra forma o en ambas al mismo tiempo, noción a partir de la cual también queda claro que, de plantearse en el fondo, sólo procede por las causales expresamente determinadas por el art. 253 y, si se plantea en la forma, su procedencia está dada por las causales que a su vez determina el art. 254, correspondiendo, en el supuesto de probarse las causales en las que propia e individualmente se sustentan, también una forma específica y diferenciada de resolución, es decir, en el fondo casando el Auto de Vista, conforme los arts. 271 inc. 4) y 254; y en la forma, anulando obrados, con o sin reposición, conforme los arts. 271 inc. 3) y 275, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado, previstas en el art. 271 incs. 1) y 2), del citado Procedimiento Civil, siendo ajenas a nuestra economía jurídica otras formas alternativas, como se pretende en la especie.

2.- Plantear el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, supone para el recurrente el cumplimiento de los requisitos que exige el art. 258 del Procedimiento Civil, por ser de dicho cumplimiento de donde nace la aptitud formal de su procedencia que abre la competencia del Tribunal de Casación para realizar el control jurídico de la resolución objeto de la impugnación, en este caso particular, el Auto de Vista de fs. 71.

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Datos del proceso

Demandante
Temístocles Funes Aliendre y otros.
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Vinto.
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2005AS/0273/2005Fuente oficial