Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 273 Sucre, 16 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Carmelo Gutiérrez Jiménez
Transporte Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmelo Gutiérrez Jiménez de fojas 163 a 164 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 155 a 157 y vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas el Ministerio Público sigue en contra del recurrente, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
CONSIDERANDO: que Carmelo Gutiérrez Jiménez recurre de casación de fojas 163 a 164 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 155 a 157 y vuelta, acusando que, el Auto de Vista impugnado no habría considerado el artículo 8 del Código Penal, toda vez que el hecho no se consumó y debió sancionarse el mismo en grado de tentativa, habiéndose incurrido en errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentalmente en su artículo 8, señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 261/02, Nº 131/02, Nº 23/02 ratificándose además en los señalados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida consistentes en los Autos Supremos Nº 261/02, Nº 131/02 y Nº 23/02.
Solicita que en consecuencia este Tribunal establezca la sanción de cinco años y cuatro meses.
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