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TSJ

AS/0273/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 273

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Fabiola Farell López c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 174-175 interpuesto por la demandante Fabiola Farell López, contra el auto de vista Nº 137/2002 de 22 de abril de 2002 (fs. 170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL S.A.), representada por Ruth Burgos Bonilla, la respuesta de fs. 177-178, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por el auto de vista Nº 205/2001 de fs. 137-138, emitió sentencia Nº 207/2001 el 9 de octubre de 2001 (fs. 145-146), y complementó la misma mediante auto de 20 de octubre de 2001 (fs. 149) declarando probada la demanda de fs. 21-23, con costas, y dispuso el pago a favor de la actora como reintegro por incumplimiento del convenio colectivo la suma de Bs. 318.770,75.-; por tres salarios de la gestión 1999, quince salarios de la gestión 2000, siete salarios por la gestión 2001 y reintegro del apoyo solidario. En grado de apelación, por auto de vista No. 137/2002 de 22 de abril de 2002 (fs. 170), se revoca la sentencia y se declara probada la excepción de pago de fs. 153-158, sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la demandante, interpone recurso de nulidad y casación, solicitando que se dicte resolución casando el auto de vista y dejando vigente la sentencia de primera instancia, denunciando la violación de los arts. 162 del a C.P.E., 2, 4, 13, 23, 24 y 25 de la L.G.T. y el D.S. Nº 5051 de 1 de octubre de 1958, porque alega que se le discriminó en el pago del convenio colectivo, porque se presumía que beneficiaba a todos los trabajadores. sin haber fundamentado claramente los motivos de nulidad y de casación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se violaron varias normas y que en apelación se dejó sin efecto la sentencia, dejándola al margen de un beneficio instituido legal o ilegalmente mediante un convenio colectivo y no individual., sin identificar claramente cuales son las causales de nulidad y cuales las de casación, para abrir la competencia de este Tribunal. Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, y que están especificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que debe estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma. Es decir, este recurso extraordinario carece de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubiesen violado las disposiciones legales citadas; como tampoco se fundamenta con claridad la existencia de error de derecho o de hecho en la libre apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Fabiola Farell López
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0273/2006Fuente oficial