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TSJ

AS/0273/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 273 Sucre, 7 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Elena Lijeron Manrique, Freddy Vicente Perales Nogales, Efis Alfredo Echeverría Acuña y Oscar Hugo Coronado Roca.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 7 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elena Lijeron Manrrique de fojas 570 a 572, contra el Auto de Vista número 214, emitido el 2 de agosto de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 567 a 567 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Freddy Vicente Perales Nogales, Efis Alfredo Echeverría Acuña y Oscar Hugo Coronado Roca, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, el 10 de octubre de 2002 (fojas 535 a 544), pronunció Sentencia condenatoria en contra de la ahora recurrente, por ser autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs.5.- por día, más daños y perjuicios ocasionados al Estado a establecerse en ejecución de sentencia; por otro lado, declaró a los procesados Freddy Vicente Perales Nogales y Efis Alfredo Echeverría Acuña, autores del delito de complicidad del tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 76 con relación al 48, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de 6 años y 8 meses de presidio, a ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, pago de 400 días multa a razón de Bs.2.- por día, más multas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia, y absolviéndoles del delito de tráfico de sustancias controladas, con el que inicialmente se tipificó su conducta, así como declaró al procesado Oscar Hugo Coronado Roca, absuelto de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas.

Que, esta resolución apelada por los procesados Elena Lijeron Manrique, Freddy Vicente Perales Nogales, Efis Alfredo Echeverría Acuña y el Ministerio Público, fue confirmada por Auto de Vista número 214 de 2 de agosto de 2003, cursante de fojas 567 a 567 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 570 a 572, la imputada Elena Lijeron Manrique, plantea recurso de casación, en el que hizo una relación de los hechos sin especificar en concreto la violación de normas adjetivas o sustantivas, manifestando simplemente que el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus intereses, limitándose a citar todos los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ello implica el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 301 del mismo Adjetivo Penal de 1972, de donde resulta que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación, radica en una demanda nueva de puro derecho, en la cual se debe especificar los motivos por los cuales se interpone el recurso, las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elena Lijeron Manrique, Freddy Vicente Perales Nogales, Efis Alfredo Echeverría Acuña y Oscar Hugo Coronado Roca.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0273/2008Fuente oficial