Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 273/2008
EXP. N°: 597/2008
PROCESO: EHORTO SUPLICATORIO
PARTES: "Restitución del menor "Guerrero, Martín c/ Jurado Mercado, Florinda s/ Tenencia-Régimen de Visitas.
FECHA: 12 de noviembre de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Honorable Embajada de la República Argentina dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, haciendo conocer el exhorto librado por el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, dirigido a la autoridad judicial de igual grado en turno de la ciudad de Tarija en la República de Bolivia, dentro del pedido de tenencia de menor y régimen de visitas, autos caratulados "Guerrero Martín contra Jurado Mercado Florinda, la documentación adjunta, el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Judicial del Departamento Judicial de La Plata, mediante Exhorto Diplomático librado en 4 de junio de 2008, hace conocer a las Autoridades Judiciales Bolivianas, que dentro del trámite mencionado precedentemente, mediante auto pronunciado en 25 de abril de 2008, se dispuso hacer saber a la señora Florinda Jurado Mercado, se abstenga de realizar modificación en cuanto a la situación de residencia del menor FLORENCIO GUERRERO, establecida en la jurisdicción del Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, en mérito a que así se había determinado mediante un acuerdo entre sus progenitores que fue debidamente homologado, revistiendo las características de estricto cumplimiento, sin merecer ninguna modificación unilateralmente.
Al efecto, se ordenó la restitución a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina del menor nombrado, tomando en cuenta que la madre, Florinda Jurado Mercado decidió modificar el acuerdo transaccional, trasladando al menor a la localidad de San Mateo, Departamento de Tarija en la República de Bolivia, solicitándose en consecuencia a la autoridad comisionada la notificación expresa de la madre (fojas 1-13)
Que el presente trámite tiene por origen el actuado de fojas 14 y vuelta, en el que el padre del menor, Martín Guerrero, denuncia la sustracción y rapto de su hijo menor Florencio Guerrero, acusando de este hecho a la madre Florinda Jurado Mercado, solicitando la restitución inmediata del menor, haciendo constar expresamente que en el lugar donde se encuentra (San Mateo-Tarija-Bolivia) carece de las necesidades mínimas para vivir.
Que a efecto de dar curso al Exhorto Diplomático Internacional, debe considerarse la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Bolivia y Argentina, vigente en este país desde el 11 de diciembre de 2001 y en Bolivia desde el 8 de diciembre de 1998, documento internacional por el que los Estados Partes se comprometen a "brindar una consideración primordial a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes involucradas en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todos los casos, sus intereses superiores", preceptos que se encuentra reconocidos en la Constitución Política del Estado Boliviano, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999.
Que la documental de fojas 1 a 19 adjunta a la solicitud internacional en análisis, hacen fe en aplicación del artículo 9 numeral 4) de la Convención citada, que dispone: "Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompañaren no requerirán de legalización cuando se transmitan por la vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central", como ocurrió en el caso de autos.
Que, por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Tarija dependiente de la Corte Superior de aquel Distrito Judicial, teniendo en cuenta que el menor Florencio Guerrero se encuentra en la localidad de San Mateo del Departamento de Tarija.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad del mismo nombre, proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR al menor FLORENCIO GUERRERO, cuyos antecedentes de filiación han sido acreditados en el trámite llevado a cabo en el país solicitante.
Según datos del proceso, el menor se encontraría junto a su madre, Florinda Jurado Mercado, con domicilio en la localidad de San Mateo del Departamento de Tarija.
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