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TSJ

AS/0273/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa y apropiación indebida.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 273 Sucre, 13 de Septiembre de 2010

Expediente: Oruro 67/2004

Partes: Ministerio Público, Zenón Cardozo Bustos c/ Erick Fernando Vargas de la Fuente y Pablo Biggeman Dubrasic.

Delitos: Estafa y apropiación indebida.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 457), presentada por Erick Fernando Vargas de La Fuente, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Zenón Cardozo Bustos contra el recurrente y contra Pablo Biggeman Dubrasic, por la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que iniciado el mencionado proceso con Auto Inicial de la Instrucción de 13 de julio de 1991 (fojas 40); concluyó en la fase del Plenario con sentencia de 2 abril de 2004 (fojas 410 a 414), que condenó a Pablo Biggeman Dubrasic y Erick Fernando de La Fuente, a la pena de 3 años y seis meses de reclusión por los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 335 y 345 del Código Penal. En grado de apelación esa sentencia es confirmada por Auto de Vista de 14 de junio de 2004 (fojas 441 a 442), esta determinación motivó el recurso de casación interpuesto por Erick Fernando Vargas de La Fuente el 24 de junio de 2004 (fojas 448 a 449), que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2004 (fojas 452), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al Régimen Procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha norma, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y debido a ello, tienen los jueces y tribunales la obligación de declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados cuando constatan que transcurrió ese plazo sin estar ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.

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Criterio

que de acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al Régimen Procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha norma, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y debido a ello, tienen los jueces y tribunales la obligación de declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados cuando constatan que transcurrió ese plazo sin estar ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Zenón Cardozo Bustos
Demandado
Erick Fernando Vargas de la Fuente y Pablo Biggeman Dubrasic.
Proceso
Estafa y apropiación indebida.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0273/2010Fuente oficial