Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 273
Sucre: 4 de Julio de 2014.
Expediente: LP-41-10-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: Carmen Valdivia Vda. De Murillo c/ Roxana Rivera Añez
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma a fojas 139 y vuelta, interpuesto por Roxana Rivera Añez, contra el Auto de Vista Nº 434/2009 de 26 de noviembre, cursante de fojas 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, contra la recurrente; la contestación de fojas 143 a 144, el auto de concesión del recurso a fojas 146, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 239/2009 de 18 de junio, declarando probada la demanda de fojas 16, subsanada a fojas 18, disponiéndose el cumplimiento de la obligación asumida por Roxana Riveras Añez, consistente en la devolución de $us. 19.000 recibidos en calidad de préstamo.
En grado de apelación, interpuesta por Roxana Rivera Añez, de fojas 117 a 119, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 434/2009, anulando obrados hasta fojas 110 inclusive; esa resolución de segunda instancia, motivó que la demandada, mediante memorial cursante a fojas 139 y vuelta, interponga recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
a) La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido lesiona el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y omite exponer en forma clara y precisa los temas que fueron materia del recurso de apelación, sin exponer las razones por las cuales no se pronuncia sobre los mismos, habiéndose dispuesto la nulidad de obrados hasta fojas 110 únicamente, cuando lo que se pidió fue la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, puesto que se ha demostrado de manera contundente que el plazo para contestar la demanda, como efecto de la interposición de la excepción de prescripción, al presente se halla interrumpido, conforme prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
b) El Auto de Vista recurrido, en su contenido no aclara el motivo por el cual el Tribunal de alzada, dispuso dejar subsistentes actuaciones que fueron denunciadas como nulas en los recursos planteados por ella. Agregando también que, el Auto de fecha 19 de septiembre de 2008, cursante a fojas 54 y vuelta; al margen de la ley procesal, señala que “el plazo para contestar a la demanda no precisa un pronunciamiento expreso”; cuando en el caso presente, si requería un pronunciamiento por cuanto el mismo quedó interrumpido en virtud de lo establecido en el artículo 336 inciso 9) y 341 del Código de Procedimiento Civil
3.2. Contestación al recurso de casación:
Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo, en la contestación al recurso señala que el recurso de casación planteado por la demandada no reúne los requisitos imprescindibles que señala el artículo 258 del Código Adjetivo, como ser: citar en términos claros la sentencia o auto del que se recurriese, señalando el folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, explicando en qué consiste la violación, falsedad o error
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