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TSJ

AS/0273/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 273/2014

Sucre, 09 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.314/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fojas 133 a 135, interpuesto por Daniel Pérez Saucedo, en representación de la empresa Davivienda Corporación de Bienes Raíces y Servicios SRL., del Auto de Vista Nº 556 de 23 de diciembre de 2009 (fojas 129 a 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ross Mery Antelo Mercado contra la recurrente, el memorial de respuesta de fojas 138 a 139, el Auto de respuesta del recurso de fojas 140, el memorial de reiteración de contestación de fojas 147 a 148, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 6 de junio de 2009 (fojas 110 a 113), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 7 y vuelta, sin costas.

En consecuencia, ordena que la empresa demandada, representada por Daniel Pérez Saucedo, pague a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los derechos y beneficios sociales que le corresponden, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        1 año, 10 meses y 10 días

Salario indemnizable:        Bs. 4.836,00

Desahucio:        Bs.        14.508,00

Indemnización:        Bs.        9.000,33

Aguinaldo (1 mes y 9 días):        Bs.        523,90

Sueldos (4 meses y 7 días):        Bs.        19.458,45

SUB TOTAL        Bs.        43.490,68

Menos pago a cuenta (Fojas 65):        Bs.        2.709,00

TOTAL        Bs.        40.781,68

Dispone asimismo, que en caso contrario, se deberá incluir la actualización y reajustes que determina el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por haberse producido la ruptura de la relación laboral con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 556 de 23 de diciembre de 2009 (fojas 129 a 130 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fojas 110 a 113, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Daniel Pérez Saucedo, interpuso el recurso de nulidad o casación en la forma de fojas 133 a 135, en el que se señalan los siguientes argumentos:

1.- Señala el recurrente que interpone el presente recurso en base a lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues argumenta que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción de los artículos 90, 227 y 236 del Código Adjetivo Civil, por falta de pertinencia y motivación en la resolución aludida.

Refiere que el Auto de Vista impugnado contiene imprecisiones, ya que en la parte final del tercer considerando rechazó la consideración del agravio expresado en recurso de apelación, respecto de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, pues no fue resuelto el recurso de reposición que había sido deducido de fojas 85 a 86, argumentando que cualquier observación que hubiera querido efectuar la empresa demandada, debió haberla hecho antes de presentar sus alegatos, por lo que en aplicación del artículo 57 del Código Procesal del Trabajo, su derecho había precluido.

Argumenta sin embargo, que no se realizó notificación con lo resuelto en relación con el referido recurso de reposición, por lo que fue imposible realizar cualquier observación u objeción; que no obstante, realizó objeción en Sentencia, la que fue erróneamente valorada por el Tribunal de Alzada.

2.- Argumenta por otra parte que la Resolución de Vista, en su primer considerando refiere a medias los fundamentos del recurso de apelación de fojas 116 a 120, en el que se acusó que el juzgador de primera instancia había valorado erróneamente las pruebas por lo que habría infringido lo estipulado en los artículos 197 y 200, como también los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, pero específicamente en lo concerniente a los referidos artículos 197 y 200 de la Ley Sustantiva Laboral, en cuanto a la apreciación de los indicios en conjunto y la conducta procesal de las partes.

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Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0273/2014Fuente oficial