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TSJ

AS/0273/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 273/2015 - L

Sucre: 27de abril 2015

Expediente: LP-28-11-S.

Partes: Empresa constructora Tecam S.R.L. C/ Gobierno Municipal de Sorata.

Proceso: Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Distrito: La paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 841 a 850 de obrados, impugnando el Auto de Vista No 388/2010 de fecha 27 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios seguido a instancia de la Empresa Constructora Tecam S.R.L. contra el Gobierno Municipal de Sorata, la respuesta al recurso de casación de fs. 864 a 867, la concesión de fs. 870, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Empresa Constructora Tecam S.R.L. inició demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, refiriendo que la Alcaldía Municipal de Sorata suscribió contrato de ejecución de obra respecto al tramo carretero que implicaba la apertura de camino entre las comunidades de Yuropampa y Subilaya de 8 kilómetros de longitud en el plazo de 3 meses calendario por el monto de Bs. 388.834.94 adjudicación que se realizó mediante invitación pública No 02/2001, invitación a la que se presentó la empresa Constructora Tecam S.R.L., empresa que fue calificada en primer lugar por la comisión calificadora de la entidad contratante, resolviendo adjudicar la ejecución de la obra mediante Resolución Administrativa de 20 de agosto de 2001, suscribiéndose el contrato en fecha 13 de septiembre de 2001. Manifiesta que la Alcaldía Municipal incumplió con su obligación de protocolizar el contrato y registrar el mismo en la Contraloría General de la República y asimismo a pesar de que la obra se ha ejecutado, la Alcaldía Municipal de Sorata se niega a su recepción definitiva a pesar que ha existido la entrega provisional de la obra en fecha 18 de mayo de 2002, con el visto bueno del supervisor de obra y en presencia del Alcalde Municipal de Sorata, sin embargo pese a varias notas remitidas donde se solicitó la recepción definitiva no se ha manifestado al respecto. De igual manera la Alcaldía Municipal de Sorata se niega a pagar las planillas restantes pese a la aprobación de la supervisión, por lo que solicitó el cumplimiento del contrato solicitando se proceda al pago de la segunda y tercera planilla equivalente a Bs. 671.352.25., el pago de la diferencia reajustada por I.P.A., los interés bancarios por incumplimiento de pago hasta la fecha establecidos en la cláusula vigésimo octava del contrato, el costo por el mantenimiento de la carretera por el lapso de 4 meses, así como la indemnización de daños y perjuicios los mismos que deben ser establecidos y determinados en ejecución de sentencia.

Purgando rebeldía contesta la demanda el Gobierno Municipal de Sorata negando los fundamentos de la misma reconviene por el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato para que la Empresa Constructora TECAM S.R.L. cancele la suma Bs. 950.000 de conformidad a la evaluación realizada por la empresa supervisora y por sueldos devengados a los trabajadores de la comunidad.

El Juez de partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 230 a 238 en lo que respecta al cumplimiento de la obligación del contrato, improbada respecto a los daños y perjuicios, en consecuencia, la Alcaldía Municipal de Sorata debe pagar como saldo contractual a la empresa TECAM S.R.L. la suma de Bs. 107.414.00 más intereses convencionales a calcularse en ejecución de Sentencia de acuerdo a datos contractuales no se impone costas al tratarse de entidad pública. De conformidad con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se eleva obrados ante el superior de distrito en grado de revisión, salvándose el derecho de las partes para oponer los recursos ordinarios contra la Sentencia.

Contra la Sentencia la Empresa Constructora TECAM S.R.L. interpone recurso de apelación, fundamentando que se realizó interpretación errónea del informe técnico pericial respecto a las modificaciones del proyecto que determinó el incremento del precio por la ejecución de la obra, solicitando se cancele las sumas de Bs. 107.414.00 por el saldo del precio convenido, más Bs. 38.883.49 por el ajuste al 10% contractual del monto del precio del contrato debido al incremento de los volúmenes de ejecución de la obra.

En grado de revisión y apelación de la Sentencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La paz pronunció Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 273, disponiendo que se regularice procedimientos, con responsabilidad de Bs. 100 para el Juez de Partido y Sentencia.

Contra esta resolución de Alzada la Empresa Constructora TECAM S.R.L. representada por Wilfredo Camacho Yánez interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en el fondo:

Manifiesta que la citación con la demanda a la parte demandada fue ejecutada observando las normas procedimentales vigente, argumentando que el Código de Procedimiento Civil establece la citación en forma personal y por cédula ya que se puede establecer claramente que ambas citaciones son distintas y con ritualismos procesales diferentes, y que la citación por cédula es consecuencia inmediata de no poderse haber realizado la citación personal en el caso de que el domicilio real del demandado se tiene claramente identificado. En el caso de Autos se cumplió el procedimiento establecido para la citación por cédula a la Alcaldía Municipal de Sorata, por lo que el Tribunal de Alzada realizó una interpretación errónea de las formas y ritualidades que hacen a la citación personal y a la citación por cédula, llevándonos incluso a confundir las características propias de cada una de estas citaciones y como consecuencia lógica los llevo a aplicar indebidamente los efectos legales de los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, al momento de valorar la citación con la demanda a la parte demandada. Al respecto indica también el recurrente que se violo el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que el supuesto caso que no se hubiera cumplido el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, todo a nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. La parte que sin ser citada hubiera contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación, en el caso presente el Alcalde Municipal de Sorata en su memorial de contestación a la demanda indica que en fecha 27 de julio dejaron notificación cedularia por orden instruida en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Sorata, esta afirmación constituye prueba indudable que la parte demandada fue citada correctamente en su domicilio, al contestar la demanda el Alcalde Municipal tampoco reclama nulidad alguna por falta de forma en la citación con la demanda y tampoco hace referencia a ninguna nulidad cuando purgando rebeldía contesta la demanda, por lo que una vez más se comprueba la violación del art. 129 del Código de procedimiento Civil

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Criterio

"... los jueces y tribunales en materia civil y comercial no son los competentes para conocer controversias suscitadas de contratos administrativos sino la jurisdicción especial contenciosa o contenciosa administrativa".

Datos del proceso

Demandante
Empresa constructora Tecam S.R.L.
Demandado
Gobierno Municipal de Sorata.
Proceso
Cumplimiento de Contrato e indemnización por daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2015AS/0273/2015Fuente oficial