Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 273-A
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente : 317/2016-S
Demandante : Simar Martínez Rodas
Demandado : TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simar Martínez Rodas, representado legalmente por José Luis Cerezo Lambertín, de fs. 526 a 536, contra el Auto de Vista Nº 395/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 519 a 522, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Simar Martínez Rodas. El Tribunal de Alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 485 de 12 de agosto de 2016 a fs. 547.
CONSIDERANDO I:
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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