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TSJ

AS/0273/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 273

Sucre, 25 de agosto de 2016

Expediente : 163/2013-A

Demandante : Juana Lía Fernández Vda. de Mamani

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros; contra el Auto de Vista Nº 026/2013 S.S.A. II de 08 de febrero, cursante de fs. 71 a 72 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reclamación seguido por Juana Lía Fernández Vda. de Mamani en Contra de la Entidad recurrente; el Auto Supremo N° 733 de 05 de diciembre de 2013, cursante de fs. 84 a 87; la Sentencia Constitucional Plurinacional 0219/2015-S2 de 25 de febrero de 2015; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución de Calificación de Rentas

La Resolución N° 4049 de 15 de junio de 2010, por la que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta única de Viudedad otorgada a la Sra. Juana Lía Fernández Laura. Segundo.- Por el Área de Revisión de Rentas proceder a determinar lo indebidamente cobrado. Tercero.- Por la Unidad de Asesoría Legal deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación

En mérito al Recurso de Reclamación interpuesto por Juana Lía Fernández Vda. de Mamani de fs. 46, el Directorio General Ejecutivo a.i. del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 334/12 de 13 de julio de 2012, cursante de fs. 56 a 58, resolvió confirmar la Resolución Nº 4049 de 15 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

I.1.3. Auto de Vista

A consecuencia de dicha determinación, Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 59; el mismo que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 026/2013 S.S.A. II de 08 de febrero resuelve, confirmar en parte la resolución de Reclamación N° 334/2012 de 13 de julio, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad; y sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Juana Lía Fernández Vda., de Mamani.

I.2. Motivos del recurso de casación

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Criterio

“…el entendimiento de que la norma citada, es clara al determinar que la única razón para que se proceda a la devolución total de las cantidades debidamente entregadas por parte del asegurado, es cuando se hubiese comprobado que su otorgación fue en base a documentos falsos, siendo esta la única razón para que opere la devolución del monto total descontado, extremo que no sucedió en el caso de autos; más aún cuando en observancia del ordenamiento jurídico en materia de Seguridad Social, el SENASIR ha cumplido con la primera parte del referido artículo, “revisando y revocando la prestación concedida”, en el alcance establecido por dicha norma, es decir, de suspensión definitiva de la renta de viudedad, determinación que en relación a la misma norma no alcanza a la recuperación de lo indebidamente cobrado, en razón que los documentos base para la concesión valorados a ese efecto no son fraudulentos o emergen de datos o declaraciones de esa naturaleza.…”

Datos del proceso

Demandante
Juana Lía Fernández Vda. de Mamani
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Calificación / Irretroactividad
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2016AS/0273/2016Fuente oficial