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TSJ

AS/0273/2016

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 273/2016

Sucre, 23 de agosto de 2016

Expediente : SC-CA.SAII-LP.406/2015

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 292 a 293 vta., interpuesto por Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y Viudas del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación (ANSSVSPFAN), contra el Auto de Vista Nº 28/15 de 18 de marzo de 2015, de fs. 289 a 290 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Ticona Calle, contra la Asociación recurrente, la respuesta de fs. 299 y vta., el auto de fs. 300 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia: Que, Juan Carlos Ticona Calle, interpuso demanda de pago de beneficios sociales de fs. 22 a 24, contra ANSSVSPFAN, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 121/2014 de 29 de mayo, de fs. 264 a 271, declaró probada en parte la demanda, ordenando cancelar al tercer día de su legal notificación el monto total de Bs. 19.931,78(diecinueve mil novecientos treinta y uno 78/100 bolivianos ).- por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacaciones, subsidios (prenatal, natalidad y postnatal), sueldo devengado (agosto de 2013), bono antigüedad, monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.

I.1.2. Auto de Vista: Notificada la Sentencia Nº 121/2014, la ANSSVSPFAN, a través de su representante legal, presentó apelación contra la citada sentencia, mediante memorial de fs. 273 a 274 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/15 de 18 de marzo de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en parte la sentencia recurrida, con la modificación a diferencia de la sentencia recurrida, dispone el pago doble del aguinaldo por duodécimas en el monto de Bs. 1.800(un mil ochocientos 00/10 bolivianos) .-, y dejando sin efecto la reducción del monto (saldo deuda) de Bs. 2.436,00(dos mil cuatrocientos treinta y seis 00/100 bolivianos) .-, en consecuencia ordena como suma total a cancelar Bs. 22.937,78 (veintidos mil novecientos treinta y siete 78/100 bolivianos)

Contra el referido auto de vista, Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de ANSSVSPFAN, por memorial de fs. 292 a 293 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, quien en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

I.2. Recurso de Casación o nulidad en la forma y en el fondo

I.2.I Motivos del recurso de casación en la forma

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Criterio

“…a fin de establecer del tribunal de alzada con relación al plazo que tenía para dictar resolución y si fue dictada dentro del plazo, nos remitimos a fs. 288 vta., de obrados, donde cursa la fecha del sorteo el 13 de marzo de 2015 y tomando en cuenta el auto de vista impugnado tiene fechado el 18 de marzo de 2015; no obstante que, el recurrente solo hace alusión a que el auto de vista impugnado fue pronunciado con posterioridad al 18 de marzo de 2015, empero no habiendo probado este extremo, este Tribunal considera que el Auto de Vista Nº 28/15, se encuentra pronunciado dentro del plazo establecido por ley; por consiguiente, no existe ninguna causa que amerite la nulidad de obrados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / No es una vía para realizar descuentos al trabajador
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0273/2016Fuente oficial