Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0273/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 273-A

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : 273/2017-RP

Demandante : Luciano Pacheco Mosquera

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Materia : Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta

Distrito : La Paz

VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo interpuestos, el primero por Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera, cursante a fs. 137 a 138, el segundo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante a fs. 142 a 147; el Auto de Vista Nº 117/16 de 07 de noviembre de 2016, cursante a fs. 132 a 133; pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta que sigue Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación y Nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos proporcionarles el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el Recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si los Recursos de Casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;

CONSIDERANDO:

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luciano Pacheco Mosquera
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0273/2017-AFuente oficial