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TSJ

AS/0273/2017

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
de trabajo y Seguridad Social Segunda del
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 273

Sucre, 10 de octubre de 2017

Expediente : 485/2017

Demandante : Margarita Velasco de Barriga

Demandado :Sala en Materia de trabajo y Seguridad Social Segunda del

Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Materia : Compulsa

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Compulsa cursante de fs. 24 a 30 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Margarita Velasco de Barriga, contra el proveído de 6 de septiembre de 2017 (fs. 21), pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por reintegro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Fábrica Cruceña de Levaduras SA., los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se evidencia que, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, ante la solicitud expresa de la parte demandada, pronunció el Auto de Vista de Vista Nº 150 de 04 de septiembre de 2017 (fs. 16), que declaró la ejecutoria del Auto de Vista Nº 68 de 26 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 398 numeral 2 del Código Procesal Civil, con el argumento que ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la mencionada resolución.

De fs. 16 a 20 consta recurso de casación interpuesto por Margarita Velasco de Barriga, contra el Auto de Vista Nº 68 de 26 de junio de 2017, que mereció el proveído de 06 de septiembre de 2017 (fs. 21), y dispuso: “En mérito al memorial de Recurso de Casación que antecede, y al haberse presentado de manera extemporánea; estese al auto de ejecutoria Nº 150 de 04 de agosto de 2017, cursante a fs. 452.”

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Criterio

"En la especie, la literal de fs. 13 del testimonio de compulsa, evidencia que Margarita Velasco de Barriga, fue notificada con el Auto de Vista N° 68 de 27 de junio de 2017, el día jueves 17 de agosto de 2017 a horas 11:40, por lo que, el plazo de 8 días establecidos en art. 210 del Código Procesal del Trabajo, empezó a correr desde el día siguiente hábil a su notificación, es decir desde el día viernes 18 de agosto de 2017, culminando la última hora hábil del 29 de agosto de la misma gestión; sin embargo, el Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 68 de 27 de junio de 2017, fue interpuesto recién el día jueves 31 de agosto de 2017, a horas 10:49:07, tal como se observa en el registro electrónico del memorial de fs. 17; lo que hace concluir que el Recurso de Casación referido, fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma especial citada; por lo que, el Tribunal compulsado ha obrado correctamente, aplicando de forma adecuada la previsión contenida en el art. 398-I del Código Procesal Civil."

Datos del proceso

Demandante
Margarita Velasco de Barriga
Demandado
Sala en Materia de trabajo y Seguridad Social Segunda del
Proceso
de trabajo y Seguridad Social Segunda del
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2017AS/0273/2017Fuente oficial