Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 273/2018-RA
Sucre, 27 de abril de 2018
Expediente : Santa Cruz 17/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alejandro Tolavi Subelza
Delito : Violación Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 868 a 873, Alejandro Tolavi Subelza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 29 de septiembre de 2017, de fs. 857 a 863 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Mirian Tapia Fuentes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs. 806 a 812), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alejandro Tolavi Subelza, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, sin costas para la parte acusadora, suspendiendo las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra. Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la exclusión, rechazando la exclusión de la prueba pericial 3 de cargo fiscal.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs. 820 a 827 vta.), y el Ministerio Público (fs. 839 a 842), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 65 de 29 de septiembre de 2017, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2017 (fs. 866), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista e interpuso recurso de casación el 4 de diciembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, transcribiendo los Considerandos 1°, 5°, 6° y 8° del Auto de Vista recurrido que declaró admisible y procedente los recursos planteados por los acusadores particular y fiscal, ordenando la reposición del juicio, denuncia que el Tribunal de alzada, efectuó una incorrecta interpretación al sostener que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no observando, que el Tribunal inferior valoró correctamente cada una de las pocas y escasas pruebas de cargo, no encontrando prueba alguna, que lo vincule o demuestre que su persona hubiere cometido el hecho denunciado, encontrándose debidamente fundamentada la Sentencia, que en su punto III.1 denominado Fundamentos de la Defensa, determinó que debe excluirse la prueba 15 ofrecida por la fiscalía que correspondía al requerimiento fiscal pidiendo estudios médicos, cuyos informes se encontraban en la misma prueba ofrecida, no cumpliendo con las formalidades de Ley y estando frente a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y conforme al art. 172 de la citada norma procesal penal debía excluirse; que además, la Sentencia en su parte IV respecto a los Hechos acusados y no probados indicó “la parte acusadora, durante los debates no demuestra los cargos ilícitos en contra del acusado Alejandro Tolavi Subelza por cuanto los testigos de cargo dijeron: 1.- La Testigo, Mirian Tapia Fuentes…” (sic); sin embargo, la referida testigo nunca vio la violación, ni explicó porque se presentó a juicio a declarar en lugar de la víctima; que el testigo Pol. Cesar Canaviri Mendoza señaló que recepcionó la denuncia, no realizando ningún acto investigativo; la perito Yanet Ardaya Frías como Psicóloga reconoció que hizo una entrevista a la víctima alegando que “la señorita tenía un estado de ansiedad no dijo fechas exactas, no exploro el problema de la familia” (sic); la testigo Ana Catherine Ramírez Gamón como médico forense reconoció que hizo un estudio a la víctima concluyendo desgarro antiguo por relaciones con su pareja, aclarando la Sentencia, que se tenía como prueba ofrecida y producida por la parte acusadora la 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, la prueba pericial 1, 2 y 3 producida en los debates; empero, del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental le resultaba difícil sostener el cargo de Violación en contra de su persona, añadiendo en su acápite V denominado valoración de la prueba, que “el conflicto penal se origina después que la esposa o ex esposa del acusado, sus hijas de estos, tuvieron un fuerte conflicto familiar…” (sic), haciendo notar que las pruebas literales fiscal 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 eran diferentes actuaciones procesales que no servían para promover y desarrollar el proceso penal; así mismo, examinó el informe de la psicóloga que señaló “la propia señorita Grendi Tolavi hace ver que cuando iban al penal a visitar a su padre con su hermana dormían en el medio y el Alejandro Tolavi las abrazaba a sus dos hijas, Lo cual de ninguna manera se puede decir que es algo ilícito” (sic), concluyendo el Tribunal de Sentencia, que la prueba aportada no demostró que su persona sea el autor del hecho, aspecto que también explicó en su acápite VI denominado fundamentos de derecho; por lo que considera, que los argumentos del Auto de Vista recurrido respecto a que la Sentencia no realizó una correcta fundamentación y motivación, no resulta cierto, puesto que, el Tribunal de Sentencia determinó su absolución, por cuanto, no fueron probadas las acusaciones debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar responsabilidad penal; toda vez, que la testigo principal que sería la supuesta víctima, y el asignado al caso, no se presentaron en juicio oral, fungiendo como víctima y principal testigo sólo la madre de la supuesta víctima que se presentó sin mandato expreso; resultando las pruebas pericial y documental nada contundentes, violando el Auto de Vista recurrido el debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; puesto que, no resulta acorde a los antecedentes del proceso, sino contrario a la realidad debido a que la interpretación fue totalmente errónea e incorrecta. Al respecto, invoca los Autos Supremos 84 de 28 de febrero de 2009 y 240 de 17 de noviembre de 2008.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 21 de 42 parrafos.