Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 273/2019
Fecha: 25 de marzo de 2019
Partes: Richard Villarroel Flores c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-26-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19 a 20, interpuesto por Richard Villarroel Flores, contra el Auto de 11 de febrero de 2019 cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso civil seguido por Richard Villarroel Flores contra Edil José Villarroel Flores, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto N° 85/2018 de 11 de septiembre, concedió al demandante el plazo de 3 días para que subsane los defectos de su demanda, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentada.
Apelada la decisión descrita en el párrafo que antecede, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 565/2018 de 4 de diciembre, determinando CONFIRMAR el Auto interlocutorio impugnado.
Contra la referida determinación Richard Villarroel Flores, presentó recurso de casación de fs. 7 a 8 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 11 de febrero de 2019; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señala que el Auto de 26 de septiembre de 2018 que dio origen al Auto de Vista de 4 de diciembre del mismo año es un Auto definitivo puesto que impide la prosecución de la causa sobre rendición de cuentas. Y al ser definitivo es susceptible de recurso de casación.
Manifiesta, que el Juez Ad quem incurrió en error al equiparar una resolución que tiene la demanda como no presentada a una resolución desestimatoria, en consecuencia, la Sala Civil Tercera para desestimar el recurso de casación que no corresponde debió aplicar el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
En definitiva, solicita se declare legal la compulsa y disponga que se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el artículo 279 del Código Procesal Civil, establece que: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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