Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 273/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 65/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 326 a 327., interpuesto por Armando Ortuño Yañez, en representación legal de Información el Extra S.A., contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019 dentro del proceso social de reincorporación seguido por Paola Michelle Mollinedo Aguilera contra Información el Extra S.A, el Auto de fecha N° 358/2019 de 22 de noviembre de fs. 331 que concedió este medio de impugnación, la admisión del recurso mediante Auto Nº 65/2020-A de fecha 18 de febrero cursante a fs. 339 y vlta., los antecedentes del proceso y,
I. CONSIDERANDO
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4° de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia N° 102/2017 de fecha 02 de mayo de 2017 de fs. 287 a 298., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 y 12 de obrados., por lo que se ordenó a la empresa demandada, proceda a la reincorporación a su fuente de trabajo a la actora, al mismo cargo que ejercía antes de su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 119/2019 de 13 de septiembre de fs. 316 a 318., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso confirmar la Sentencia apelada y su auto complementario.
I.2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:
Que, tanto el tribunal de primera y segunda instancia, no tomaron en cuenta que la demándate fue despedida con justa causa y debido a un incumplimiento de contrato de trabajo, haciendo una incorrecta valoración de las pruebas aportadas y cometiendo un error de hecho.
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