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TSJReiteradora

AS/0273/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente manifestó que de manera totalmente arbitraria y parcializada incluyeron en la liquidación de beneficios sociales la cancelación de primas en franca contradicción a lo dispuesto por el art. 57 del D.S. N° 224 de 23 de agosto del 1943, el cual señala la aplicación de utilidades a e...

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 273/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SA II-LPZ. 198/2021

Distrito: LA PAZ

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 219 a 224 vta., subsanado de fs. 227 a 232 vta., interpuesto por José Martín Prado Martínez, abogado apoderado de la Sociedad Electroingeniería S. A. Sucursal Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 147/2020 de 13 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 195 a 198, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Antezana Rodríguez contra el ahora recurrente, el Auto de 20 de noviembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 198/2021-A de 26 de marzo que lo admitió cursante a fs. 292 y vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Antonio Antezana Rodriguez en su escrito de fs. 31 a 37, señaló desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de julio de 2016 ingresó a trabajar en el cargo de Coordinador del Equipo PRP -Programa de Reposición de Pérdidas- con una carga horaria que llegaba hasta incluso las 16 horas diarias de trabajo, sábados, domingos y feriados nacionales, con un salario de Bs. 11.613,71. En tal sentido, demandó sus beneficios sociales en un monto de Bs. 188.188,20.

El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 12 de abril de 2018 cursante a fs. 38, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 53 a 58, opuso excepciones y respondió de forma negativa a la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 108/2018 de 12 de octubre cursante de fs. 169 a 177, declarando IMPROBADA las excepciones perentorias interpuestas; y, PROBADA en parte la demanda laboral respecto al reconocimiento de indemnización, aguinaldo y vacaciones, disponiéndose el pago de Bs. 47.585.69.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 180 a 184 vta., la parte demandante interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 147/2020 de 13 de julio cursante de fs. 195 a 197, resolviendo CONFIRMAR en parte la sentencia N° 208/2018, habiéndose dispuesto la inclusión a la liquidación practicada los conceptos de desahucio, vacación, y primas, manteniendo lo demás firme y subsistente; en tal sentido, se practicó nueva liquidación arrojando un monto a pagar de Bs. 115.525,90.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 219 a 224 vta., subsanado mediante escrito de fs. 227 a 232 vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Demandante
José Antonio Antezana Rodríguez
Demandado
José Martín Prado Martínez, abogado apoderado de la Sociedad Electroingeniería S. A. Sucursal Bolivia
Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 57 de la Ley General de Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0273/2021Fuente oficial