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TSJ

AS/0273/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

273/2023

Sucre, 28 de noviembre de 2023

54/2023

Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

Ronald Quispe Alaro

Sentencia N° 10/2021 de 14 de junio

Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, cursante de fs. 154 a 167, interpuesto por Ronald Quispe Alaro, contra la Sentencia N° 10/2021 de 14 de junio, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el -ahora- recurrente por la comisión del delito de Violación Niña, Niño, Adolescente, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP); Providencia de 10 de noviembre de 2023; memorial de subsanación; los antecedentes adjuntos; y

CONSIDERANDO I:

Ronald Quispe Alaro, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, contra la Sentencia N° 10/2021 de 14 de junio, pronunciada por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal N° 2 de Guaqui del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño, Adolescente, previsto en el art. 308 bis del CP, condenándole a cuatro (4) años y tres (3) meses de Régimen de Internamiento en el Centro de Terapia Varones de la ciudad de La Paz.

Al efecto invoca la causal prevista en el art. 421 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y luego de reseñar ampliamente los antecedentes del proceso; respecto a la causal invocada argumenta, lo siguiente:

El recurso se encuadra en la causal prevista en el art. 421 núm 5 del CPP, el hecho preexistente y los elementos de prueba demuestran que el hecho fue cometido por su persona, en grado de autor y se subsume al delito de Abuso Sexual y no así al de Violación, conforme se acredita de las pruebas documentales producidas en Audiencia de Juicio; prueba suficiente que dio lugar a que el Ministerio Público presente la imputación formal y posteriormente la acusación en contra de su persona, vulnerando el principio de tipicidad, habiéndosele sentenciado a una pena privativa de libertad de 4 años y 3 meses por el delito de Violación Niña, Niño, Adolescente.

En el presente caso se incurrió en diversas irregularidades, se advierte una evidencia médica que refiere himen íntegro; prueba que debe ser valorada junto a las demás pruebas aportadas en el proceso; el referido certificado médico no se ofreció por parte del Ministerio Público ni existe declaración testifical del médico forense que realizó dicha valoración, que permita establecer con certeza o posibilidad que existió acceso carnal, sin existencia de huellas o lesiones de penetración, considerando el tiempo transcurrido y la diferencia anatómica existente entre el acusado y la víctima, conociendo que, en el presente caso existía al momento de los hechos una diferencia de edad de aproximadamente 12 años y que permite entender la existencia de distintos rasgos anatómicos por la diferencia en el desarrollo físico, que cuando resulta marcada podría ocasionar lesiones locales de proporción, enrojecimientos, erosiones, fisuras, cicatrices, desgarros y laceraciones.

Por lo que, en mérito a lo anterior pide se realicen todas las indagaciones y diligencias que se consideren útiles y delegar su ejecución a funcionario público; una vez admitido el recurso se pueda seguir el correspondiente procedimiento hasta llegar a emitir Sentencia a través de un Auto Supremo en la cual se disponga; Anulación de la Sentencia N° 10/2021 de 14 de octubre, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social; y la Sentencia Penal N° 2 de la localidad de Guaqui, Provincia Ingavi del Departamento de la Paz.

CONSIDERANDO II:

En cuanto al derecho a la impugnación, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 8 prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

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Datos del proceso

Demandante
Ronald Quispe Alaro
Demandado
Sentencia N° 10/2021 de 14 de junio
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0273/2023Fuente oficial