Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 273/2024
EXPEDIENTE Nº
: 17/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: David Alejandro Escalera Fernández.
DEMANDADO
: Noemí Patricia Vásquez Mendoza.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por David Alejandro Escalera Fernández representado legalmente por Erick Rolando Pérez Calvi, conforme el Testimonio Nº 285/2024 de 16 de abril, la Sentencia de 29 de diciembre de 2000, emitida en el extranjero por el Juzgado de Instancia en lo Civil de Persona y Familia 1º de la Provincia de Salta, República Argentina, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;
CONSIDERANDO I:
Que, por memorial de fs. 19 a 22, subsanado de fs. 26 a 27, David Alejandro Escalera Fernández representado legalmente por Erick Rolando Pérez Calvi, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio con Noemí Patricia Vásquez Mendoza, conforme acredita el Certificado de Matrimonio de fs. 1, en la Oficialía D-DPT, Libro Nº 6CONSUL, Partida Nº 88, Folio Nº 39, Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad de Cochabamba, con fecha de partida el 31 de octubre de 1997.
Asimismo, mediante Sentencia de 29 de diciembre de 2000, emitida en el extranjero por el Juzgado de Instancia en lo Civil de Persona y Familia 1º de la Provincia de la Provincia de Salta, República Argentina, que declaró el divorcio vincular por presentación conjunta, dicha resolución judicial adquirió firmeza, situación evidenciada por su inscripción en el Registro del Estado Civil de la República Argentina en el Acta Nº 62, Folio 151, Tomo 18, año 1992, Provincia de Salta, Nota Marginal de 03 de abril de 2002, cursando Apostilla a fs. 12, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional a fs. 2; y consiguientemente, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, admitida la demanda de solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio por providencia de 31 de mayo de 2024, cursante a fs. 29, ordenándose la citación y emplazamiento de Noemí Patricia Vásquez Mendoza, a este efecto, se ordenó que por Secretaría de Sala Plena se oficie al Servicio de Registro Civil (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
A través de certificaciones de fs. 35 y 37 el SEGIP y SERECI, informan que no registran datos respecto del domicilio de la ciudadana Noemí Patricia Vásquez Mendoza; consiguientemente, a través de decreto de 25 de junio de 2024 de fs. 39, se instruyó la citación de la mencionada, mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio visible a fs. 41, actuado cumplido mediante Edicto Judicial que sale de fs. 51 a 54; en consecuencia, por providencia de 2 de septiembre de 2024, de fs. 57, se designa al abg. Jorge Carlos Cuellar Cardozo como defensor de oficio, quien se apersonó mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2024, visible a fs. 60 y vta., allanándose a la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero.
Finalmente, por decreto de 23 de septiembre de 2024, cursante de fs. 61, al no existir nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para emitir resolución.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que David Alejandro Escalera Fernández representado legalmente por Erick Rolando Pérez Calvi, se apersonó y acompañó la documentación cursante de fs. 1 a 18, las mismas merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio civil de David Alejandro Escalera Fernández y Noemí Patricia Vásquez Mendoza, en la en la Oficialía D-DPT, Libro Nº 6CONSUL, Partida Nº 88, Folio Nº 39, Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad de Cochabamba, con fecha de partida el 31 de octubre de 1997, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1 del cuaderno procesal.
Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de 29 de diciembre de 2000, emitida en el extranjero por el Juzgado de Instancia en lo Civil de Persona y Familia 1º de la Provincia de la Provincia de Salta, República Argentina, interpuesta por el ahora solicitante, de manera conjuntamente con Noemí Patricia Vásquez Mendoza, visible de fs. 8 a 11 y toda vez que la misma habría sido dictada por una Autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del vínculo matrimonial.
CONSIDERANDO III:
Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación la Sentencia de 29 de diciembre de 2000, emitida en el extranjero por el Juzgado de Instancia en lo Civil de Persona y Familia 1º de la Provincia de Salta, República Argentina, cursante en obrados de fs. 8 a 11, se tiene que:
1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la Homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho la Sentencia de 29 de diciembre de 2000, emitida en el extranjero por el Juzgado de Instancia en lo Civil de Persona y Familia 1º de la Provincia de Salta, República Argentina, llevada a instancia de David Alejandro Escalera Fernández y Noemí Patricia Vásquez Mendoza, cursante en obrados de fs. 8 a 11, considerándose auténticas ha dicho efecto.
Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana.
Se evidencia este extremo, al estar debidamente apostillada, conforme certificación cursante a fs. 12, Sentencia de 29 de diciembre de 2000, emitida en el extranjero por el Juzgado de Instancia en lo Civil de Persona y Familia 1º de la Provincia de la Provincia de Salta, República Argentina, llevada a instancia de David Alejandro Escalera Fernández y Noemí Patricia Vásquez Mendoza, visible en obrados de fs. 8 a 11, refrendada para dar validez a las firmas por las Autoridades competentes, conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017, que ratifica el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.
3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
Mostrando 36 de 71 parrafos.