Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 274 Sucre 26 de julio de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Gladys Mamani Quintanilla,
allanamiento de domicilio y otros.
VISTOS: El recurso de casación presentado en folios 108-109 por Gladys Mamani Quintanilla, en contra del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí que cursa en obrados a fs. 106 y vlta. con fecha 24 de junio de 2002, en el proceso penal accionado por el Ministerio Público contra la mencionada recurrente, por la comisión de los delitos de acción pública y privada de allanamiento de domicilio y daño simple, previstos y sancionados por los arts. 298 y 357 del Código Penal, Ley de la República en virtud del art. 1° de la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997; los antecedentes del cuaderno procesal, el requerimiento del Fiscal Adjunto; y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es inadmisible cuando no se cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite la recurrente de fs. 108-109 Gladys Mamani Quintanilla no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, ya que no invoca ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos, limitándose a señalar aspectos ya resueltos por los inferiores e incongruentemente señala que recurre de casación y nulidad; y, concluye solicitando la revocatoria del fallo recurrido, forma de resolución no prevista en el art. 419 de la mentada Ley N° 1970.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con ninguno de los requisitos indicados, da lugar a su inadmisibilidad.
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