Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 274-Social Sucre, 23 de julio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Nelson Arispe Coca y otros c/ Asociación Sindical de Pilotos del Lloyd Aéreo Boliviano (A.S.P.L.A.B.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 156-157, por Nelson Arispe Coca, José Marca Choque, Rigoberto Arispe Coca y Victor Hugo Arispe Coca, contra el Auto de Vista de fs. 153-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por los recurrentes, contra la Asociación Sindical de Pilotos del Lloyd Aéreo Boliviano (A.S.P.L.A.B); los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 167 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 4-6, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 117-120, pronunció Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 153-154, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la aplicación indebida del art. 1311 del Código Civil, argumentando que los Certificados de fs. 1-3 han sido reconocidos como válidos y no como falsificados a momento de responderse la demanda; error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba al negar valor a dichos Certificados, desconocimiento del art. 162-II de la Constitución Política del Estado al considerar que los contratos de fs. 113-114 demuestran la no exclusividad en el servicio y la falta de vinculo de subordinación o dependencia, con la Asociación demandada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, valoración de la prueba aportada por las partes y fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
El tribunal de apelación define con precisión la inexistencia de un vínculo laboral entre los actores y la Asociación Sindical de Pilotos del L.A.B. Si bien éstos prestaban servicios de maleteros a la "tripulación" del L.A.B. no fue exclusivamente a los "pilotos", enervándose de esta manera la acción en cuanto a la específica dependencia de los actores respecto a la A.S.P.L.A.B., al desvirtuarse la existencia de un contrato verbal o escrito, así como un supuesto despido o ruptura de dicho contrato.
El reclamo en casación sobre la supuesta confusión del juzgador entre los términos "tripulación" y "pilotos" en las Certificaciones de fs. 1 a 3 y las credenciales que cursan el proceso carece de relevancia no sólo por haberse establecido que la firma de los Certificados de fs. 1 a 3 no corresponde al Secretario de Relaciones de la A.S.P.L.A.B., sino porque esta prueba no alteran la naturaleza eventual de la relación laboral (pago de propinas).
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