Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 274 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Nicolayen Terán Choque.
Robo agravado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 128, interpuesto por Nicolayen Terán Choque, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2005 de fojas 112 a 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 numeral 4) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Nicolayen Terán Choque, en su recurso de casación de fojas 126 a 128, impugna el Auto de Vista de fojas 112 a 113, acusando:
Que, en ningún momento fue notificado legalmente con la acusación fiscal, ingresando directamente al juicio oral, sin derecho a poder asumir defensa, vulnerando el Art. 12 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 16 y otros de la Constitución Política del Estado.
Que, las pruebas obtenidas por el Ministerio Público proceden de una investigación defectuosa vulnerando los Arts. 171, 172, 173, 174 y otros del Código de Procedimiento Penal.
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