Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 274 Sucre 24 de agosto de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Alberto Porcel Cabrera y
Otros.
Robo agravado y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 76 a 77 y vuelta interpuesto por Carlos Alberto Porcel, Nelson Cuellar Valderrama y Fidel Marcos Yari impugnando el Auto de Vista Nº 20/2005 cursante de fojas 64 vuelta a 66 y vuelta pronunciado en fecha 18 de junio de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Elena Colque Terceros de Aguirre contra los recurrentes por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, previstos en el artículo 332 del Código Penal con relación al artículo 17 de la Ley de Seguridad Ciudadana y artículos 298 y 132 del Código Penal, respectivamente, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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