Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 274 Sucre, 13 de diciembre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Rendición de cuentas.
PARTES : Alfredo Olguín Jaramillo y otros c/ Omar Figueroa Vaca.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, deducido por el Dr. Willam Caba Figueroa, en representación legal de Omar Figueroa Vaca, de fs. 442 a 445, contra el auto de vista de fs. 432 a 433 de 20 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Alfredo Olguín Jaramillo, Teófilo Domingo Romero, Eduardo Serafín Chávez Cari, Emilio Salvador Padilla Ramírez, José Luís Chávez Cari, Juan Chávez Cari, Herminio Olguín Jaramillo, Roberto Chávez Cari, Dionisio Cari Valdez, Gregorio Cari Aguilar, Rita Vilte de Acosta, Alejandro Flores Vilte y Rufino Zenteno Huanca, en contra del recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 432 a 433, confirma parcialmente la sentencia de fs. 386 a 390, con la modificación que la cantidad de unidades de cuero sobre las que el demandado Omar Figueroa Vaca debe rendir cuentas, es sobre 5.239 unidades de cuero.
Contra la resolución de segunda grado, el demandado Omar Figueroa Vaca, interpone recurso de casación, acusando que tanto el a quo como el tribunal ad quem han incurrido en errores in procedendo e in iudicando.
En la forma, señala que el tribunal de apelación no decretó autos para resolución, como exige el art. 234 del adjetivo civil, violando lo dispuesto por el precitado artículo, así como el art. 90 del igual adjetivo.
Sostiene también que el decreto de fs. 438 es nulo, por cuanto toda aclaración, explicación y complementación debe ser pronunciada mediante auto y con la intervención de los Vocales suscribientes del auto de vista, apareciendo solo el Dr. Gonzalo Castellanos, decretando el memorial de aclaración y no así la otra Vocal Dra. Rosa Martínez Cavero, violando lo dispuesto por el art. 281 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa también inobservancia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber resuelto todos los puntos que fueron objeto de su expresión de agravios en su recurso de apelación, esencialmente sobre un punto fundamental, como es el número cinco de su recurso, al omitirse consignar las cantidades de cueros de cada curtiembre. Al respecto, sostiene que según el documento de fs. 69, la curtiembre "San Lorenzo", señala que los cueros comprados al Sr. Omar Figueroa Vaca son 2.078 unidades, por las cuales se pagó la suma de Bs. 129.224.- y el de fs. 71 de la curtiembre "San Juan", la cantidad de cueros comprados son 1.705 con un importe de Bs. 112.000, sumando una cantidad total de cueros de 3.783, sobre los que ha rendido cuenta.
Señala también, que el punto sexto de su apelación no fue resuelto por el tribunal ad quem, referido a que el poder notarial fue concedido tanto a Omar Figueroa, como a José Portal Zenteno para cobrar por concepto de cueros, por lo que no le corresponde rendir cuentas por los cueros cobrados por José Portal Zenteno, quien cobró por 1.396 cueros por un lado y por otro por 1.909 cueros.
El recurso en el fondo, trae otros fundamentos que son expuestos en su memorial, los que no son del caso citar por atender los errores in procedendo.
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