Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 274-A Sucre 7 de julio de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público c/ Huber Ríos Ríos y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 138, interpuesto por Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/06 de 19 de junio de 2006 de fojas 120 a 126, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez, recurren de casación de fojas 137-138, impugnando el Auto de Vista Nº 135/06 de fojas 120-126, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente las cuestiones planteadas por el fiscal, en el recurso de apelación restringida, en los puntos 1 y 2, y anuló en forma total la sentencia de primera instancia disponiendo la reposición del juicio oral por otro Tribunal, denunciando:
1.- Que, el Tribunal de Alzada hubiera violado el Art. 398 del Código de Pdto. Penal, que delimita su competencia, en el momento de realizar las puntualizaciones del fallo impugnado, porque no se habría enmarcado a los aspectos cuestionados.
2.- Que, el Tribunal de sentencia no efectuó la valoración de la prueba, porque estas fueron obtenidas por medio ilícito, y que el Tribunal Ad quem hubiera valorado la prueba sin estar presente en el juicio oral. Cuestiona que no se consideró el precedente contradictorio invocado en la contestación del recurso de apelación restringida.
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