Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 274 Sucre, 16 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Javier Efraín Silva Jáuregui
Peculado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Javier Efraín Silva Jáuregui de fojas 342 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 781/05 de fojas 337 a 338 vuelta 19 de diciembre de 2005 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que por el delito de peculado sigue el Ministerio Público contra el recurrente, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que conforme a las normas contenidas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos, vale decir: que el recurrente interponga el recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos que lo motivan y estableciendo la contradicción del Auto de Vista que impugna con otro o con Autos Supremos, en los que la aplicación de la ley sea substancialmente distinta y vulnere el principio de igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: que de los antecedentes del recurso de Casación interpuesto por Javier Efraín Silva Jáuregui, el recurrente acusa haber demostrado durante el proceso penal, ser empleado y no así funcionario público, situación que fue malinterpretada por los distintos órganos jurisdiccionales y que a consecuencia de ello fue condenado por el delito de peculado, situación que se constituye en un error de orden procedimental, in iudicando, y deviene en la errónea aplicación del artículo 142 del Código Penal.
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