Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 274
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Iván Sosa Cabao c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 48-49, interpuesto por Miguel Osvaldo Espechi Vargas, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista de 19 de marzo de 2002 (fs. 44), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Iván Sosa Cabao, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 54-55, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de septiembre de 2001 (fs. 32-33), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 10.487.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista de 19 de marzo de 2002 (fs. 44), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, solicitando al Supremo Tribunal, sepa valorar los hechos expuestos en el memorial del recurso y reponga la aplicación de las normas violentadas y "casando en el fondo anule el auto recurrido anulando también la sentencia de primera instancia".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y en la debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar aspectos de hecho no probados en el curso del proceso y ha acusar la supuesta violación de las varias disposiciones que cita genéricamente y en las que no se sustenta el fallo recurrido, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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