Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 274 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Remigio Mérida Sosa y otra c/ José Torrico Céspedes y otro.
Despojo y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 281 a 282, interpuesto por Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz de Mérida, impugnando el Auto de Vista Nº 188/06 de 2 de octubre de 2006 de fojas 276 a 278 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Torrico Céspedes y Jaime Rivero Thau, por los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y despojo, previsto en los Arts. 351, 353 y 357 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara del departamento de Santa Cruz, por sentencia Nº 01/06 de fojas 230 a 237, condenó a los imputados José Torrico Céspedes y Jaime Rivero Thau, por el delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal, a una pena de 2 años de reclusión, con costas, una vez ejecutoriada la sentencia; y absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de perturbación de posesión y daño simple que prevén los Arts. 353 y 357 del citado Código Penal; resolución que fue apelada por José Torrico Céspedes y Jaime Rivero Thau y resuelta por Auto de Vista Nº 188/06, fs. 276 a 278 vuelta, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando: a) Procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, y, b) Anula totalmente la sentencia objeto de la apelación, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; con los argumentos de: (i) Insuficiente fundamentación probatoria y adecuación de la conducta de los imputados al tipo penal del despojo, el nexo causal en cuanto a la configuración del tipo penal, y la falta de valoración de los elementos de prueba, (ii) La carencia de fundamentación sobre la excepción de cosa juzgada formulada por los acusados, no se tomó en cuenta la identidad del sujeto, objeto y causa, y que un juicio ejecutoriado constituye una verdad procesal, y (iii) La falta de individualización de la pena; lesionando los Arts. 124 y 173 y numerales 1), 5) y 6) del Art. 370, todos del Código de procedimiento Penal; decisión jurisdiccional contra la que los querellantes plantearon el presente recurso de casación, admitido a través del Auto Supremo Nº 54 de 15 de enero de 2007.
CONSIDERANDO: Que, ab initio, se advierte que los recurrentes Remigio Mérida Sosa y Florencia Veliz de Mérida confunden las formas de resolución del recurso, e cuanto pide se declare "infundado el presente recurso", forma de resolución inexistente en el régimen procesal penal boliviano reglado por la Ley Nº 1970, empero habiéndose admitido el recurso únicamente para verificar la denuncia sobre la incongruencia del fallo impugnado; que se revalorizó la prueba producida en el juicio oral en contraposición a la línea jurisprudencial establecida por la Máximo Tribunal; y que exiten defectos absolutos contenidos en el num. 3) del Art. 169 de la Ley 1970, que enmarca la vulneración del debido proceso, se pasa a verificar tales denuncias:
Con respecto a que el Auto de Vista es incongruente y contradictorio, al citar en su primer considerando, punto II que los recurrentes denuncian la violación del Art. 22 del Código Penal y Art. 55 de la Ley 1008; aspectos señalados el referido recurso, se tiene que dicha cita no afecta en absoluto el fondo de la resolución, tratándose claramente de un lapsus calamis, en cuanto a continuación de la misma resolución el Tribunal de Apelación se encarga de referir claramente las disposiciones legales invocadas por el recurrente, pudiéndose haber salvado dicho error de forma a petición de parte haciéndose uso de la complementación y enmienda, por lo que dicho argumento no afecta ni vulnera al principio de congruencia.
Mostrando 11 de 21 parrafos.