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TSJ

AS/0274/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 274 Sucre, 24 de septiembre de 2007

Expediente: Oruro 31/03

Partes: Ministerio Público y Javier Miranda Pozo c/ Andrés Castro Castro

Falsedad ideológica y otro.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 619 a 620), en el proceso penal seguido por Javier Miranda Pozo contra Andrés Castro Castro con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 199 203 del Código Penal, planteado de oficio, en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal en el caso de referencia por ser atribuible al encausado y no a los tribunales de justicia la prolongada tramitación del proceso.

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado procesado".

Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión"; y que el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 aclaró que serán las autoridades jurisdiccionales competentes las que determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o al Ministerio Público.

Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal,

para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal.... En cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado... ".

Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados procesales violatorios de las garantías y derechos fundamentales del imputado o de las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen transgresión de las normas relativas a la seguridad jurídica y al debido proceso, y se llega a la convicción de que la conducta del procesado fue dilatoria en la tramitación de la causa por sucesivas suspensiones de audiencia no justificadas (fojas 216 y 479), por lo que se llega a la conclusión de que la larga duración del proceso no es imputable al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de la imputado ni al Ministerio Público.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Javier Miranda Pozo
Demandado
Andrés Castro Castro
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0274/2007Fuente oficial