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TSJ

AS/0274/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2007Plena
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 274/2007 FECHA: 26 de septiembre de 2007

EXP. N°: 54/2007

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTE: Promovida por los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, para consideración de la excusa formulada por Velia Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa formulada por Velia A. Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, promovida por Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Presidente y Vocal, respectivamente de la Sala Civil Tercera de la misma Corte Superior, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y:

CONSIDERANDO: Que, Velia A. Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante providencia de 25 de enero de 2007 (fojas 10), formuló su excusa para el conocimiento y resolución del recurso de apelación formulado por Juana Ruth Jiménez de Ramírez dentro el proceso ordinario de Usucapión interpuesto por Samuel Portugal Pinto contra Lucía Pinto O., invocando la causal contenida en el artículo 3º numeral 4) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que ambas partes en litigio son oriundos de la Localidad de Chulumani del Departamento de La Paz, lugar donde se educó y es propietaria de un bien inmueble, habiendo mantenido con ambas partes un trato de amistad cordial y constante, situación que compromete la imparcialidad de su actuación y el trato ecuánime que debe observar como Magistrada.

Que, previa remisión de antecedentes a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 1º de febrero de 2007 (fojas 12), Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Presidente y Vocal de dicha Sala respectivamente, observaron la excusa formulada por la Presidenta de la Sala Civil Segunda, argumentando en lo principal:

1.- Que la Vocal Velia A. Guachalla Novillo, no demostró la causal en la que funda su excusa, a más de considerar el hecho de que las partes intervinientes en el proceso ordinario de usucapión sean sus conocidos, no significa que posea con éstos una amistad íntima.

2.- Que, tal cual previene al artículo 3º inciso 4) de la Ley Nº 1760, la Vocal de quién se observa la excusa no acreditó con documentación pertinente, la amistad a que se refiere con los herederos de la demandada y con el propio demandante.

3.- Por los motivos referidos en los puntos anteriores, consideran ilegal la excusa de Velia A. Guachalla Novillo, disponiendo se eleve en consulta ante este Tribunal la observación que formulan.

CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes observaron la excusa de la Presidenta de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, debe analizarse el instituto de la excusa, las particularidades que posee y sus efectos cuando esta sea declarada legal o ilegal.

El régimen de excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 que modifica al Código de Procedimiento Civil, disposición legal que, en cuanto a las excusas observadas se refiere, en su artículo 5º determina, cuando el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa la elevará en consulta ante el superior en grado, siendo competente por tanto, con una atribución privativa para conocer y resolver -en la vía de consulta- las excusas que sean observadas y consideradas ilegales, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (..)". Sin contradecir el concepto anotado, Guillermo Cabanellas, manifiesta que la excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo, siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que, la excusa de la Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se funda en la causal contenida en el numeral 4) del artículo 3º de la Ley Nº 1760, lo que implica que el Juez posee amistad íntima con alguna de las partes, que se manifiesta por trato y familiaridad constantes.

La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 1 a 9), da cuenta de que Juana Ruth Jiménez de Ramírez interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado pronunciada por el Juez de Partido de Chulumani-Sud Yungas (Departamento de La Paz), en el proceso ordinario de Usucapión seguido por Samuel Pinto Portugal contra Lucía Pinto O., habría sido pronunciada en 4 de abril de 2004 y declarada ejecutoriada por Auto de 13 de mayo del mismo año. Habiéndose apersonado la apelante ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de del Distrito Judicial de La Paz, Velia A. Guachalla Novillo formuló su excusa en los términos ya referidos, advertida sobre todo de la amistad que le une con las partes en proceso.

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Consulta de Excusa.
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2007AS/0274/2007Fuente oficial