Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 152/04
AUTO SUPREMO Nº 274 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Franz Ilario Miranda c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 160 a 158, interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista Nº 183/04 - SSA-III de 13 de agosto de 2004, cursante a fojas 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, planteado por Franz Ilario Miranda, contra la entidad recurrente; la contestación del recurso de casación de 164 a 162, el auto concesorio de fojas 165, el Dictamen Fiscal de fojas 169, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la solicitud del trámite de Renta Única de Vejez con reducción de edad, impetrada por Franz Ilario Miranda (fojas 25) la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución de Nº 007510/2002 de 1º de julio de 2002 (fojas 83, repetida a fojas 95), que desestima la solicitud de Renta Única de Vejez de 21 de febrero de 2002 (fojas 25) y dispone la subsistencia de la carta de 21 de febrero de 2002 (fojas 68), en la cual le indica que puede acogerse al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a través de la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual; a raíz de ello el impetrante a fojas 96, repetido a fojas 98, plantea el recurso de reclamación, y el Director de Pensiones, por Resolución Nº 129.03, de 23 de junio de 2003 (fojas 129 a 127, repetida a fojas 132 a 130), confirmó el auto Nº 007510/2002 de 1º de julio de 2002 dictado por la Comisión Calificadora de Rentas de fojas 83, repetida a fojas 95.
Contra dicha Resolución, Franz Ilario Miranda, interpone recurso de apelación, por memorial de fojas 135 a 133, y la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 183/04 - SSA-III de 13 de agosto de 2004 (fojas 154), revoca la Resolución Administrativa ó auto Nº 129.03 de 23 de julio de 2003 (fojas 129-127), dictada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo declara firme y subsistente la solicitud de fojas 25, Renta Única de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto.
Contra el auto de vista referido, que revoca la referida Resolución de fojas 129-127, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, plantea el recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 158; alegando: a) Infracción del Art. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, Art. 45 del Código de Seguridad Social y Arts. 423-477 de su Reglamento y Art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que desestima la solicitud de Renta Única de Vejez del asegurado. b) Cuestiona que el solicitante el año 2000, recién procede a la rectificación de apellidos y fecha de nacimiento en los registros de afiliación de la Caja Nacional, para después presentar el 21 de julio de 2000 el petitorio de Renta de Vejez con Reducción de edad, refiriendo que se halla registrado como Franz Miranda Hilario y no como Franz Ilario Miranda, por lo que no corresponde otórgale dicha renta. Finaliza con un petitorio impreciso, que "se case el señalado auto de vista".
Que corrido en traslado el mencionado recurso de casación interpuesto por parte de la entidad recurrente, Franz Ilario Miranda, responde (fojas 164-162), contradiciendo los argumentos expuestos, para concluir pidiendo se declare infundado dicho recurso.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, corresponde determinar previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes las denuncias formuladas, a cuyo efecto tenemos:
I.- Que, el auto de vista objeto del recurso, fue dictado en sujeción del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, revocando la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 129.03 de 23 de junio de 2003 (fojas 129-127), y declara firme y subsistente la solicitud de Renta Única de Vejez con Reducción de edad en el Sistema de Reparto de conformidad al Manual de Funciones Arts. 23 y siguientes; en la convicción que por la literal de fojas 28 emitida por la Encargada de Cuenta Individual Complementaria de la Dirección de Pensiones, el interesado tiene edad para la jubilación, así como las cotizaciones (fojas 23), porque prestó servicios en la Caja Nacional de Salud 29 años, 1 mes y 21 días.
Que la afiliación del interesado a la Caja Nacional de Salud, se produjo en noviembre de 1963 con matrícula 45-0826-HMF (fojas 103), suprimiéndose la "H" de Ilario a través de un juicio civil ordinario, habiéndose adjuntada el certificado de nacimiento original y admitido mediante Resolución Nº DSJ-RES-109/2000 de 8 de marzo de 2000 (fojas 9), en el que instruye al Departamento de Afiliación, la supresión de la letra H en el apellido paterno, la inversión de apellidos y la rectificación de día y año de nacimiento del impetrante, debiendo de figurar a partir de la fecha con "Franz Ilario Miranda, nacido el 26 de agosto de 1945"; por lo que no se puede negar la rectificación aceptada y procesada judicialmente.
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