Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 274
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Marcela Sánchez Rocha c/ Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 214-215, interpuesto por Gonzalo Mendizábal Aguayo, en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", contra el auto de vista No. 208/2006 de 28 de julio de 2006 (fs. 210-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Marcela Sánchez Rocha contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 218, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 22 de marzo de 2004 (fs. 183-186), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, en lo que respecta al pago de indemnización por 12 años, 8 meses y 8 días, aguinaldo, vacaciones por una gestión y 8 duodécimas, reintegro de bono de antigüedad y saldo de sueldos adeudados, e improbada en los demás puntos demandados, y probada la excepción perentoria de prescripción respecto a la vacación de 2001, opuesta por el demandado a fs. 11-12; en consecuencia ordena a la Empresa Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", para que, por intermedio de su representante legal, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la demandante beneficios sociales según la liquidación inserta, en la suma total de Bs. 43.411,91.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 208/2006 de 28 de julio de 2006 (fs. 210-211), se confirmó la sentencia, modificando el concepto de sueldos devengados de Bs. 3.199,64.- a Bs. 8.564,34.- con lo cual el total de la liquidación se incrementa a Bs. 48.776,61.-, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 214-215, interpuesto por Gonzalo Mendizábal Aguayo, en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", acusando en síntesis:
1) En la forma, que el tribunal de alzada habría considerado el recurso de apelación de la actora, cuando la misma estaba rechazada por auto de 15 de abril de 2004, en sujeción al art. 205 del Cód. Proc. Trab., por su presentación extemporánea; luego que el auto de vista viola el art. 236 del Cód. Pdto. Civil. En síntesis, impetra de manera contradictoria y anfibológica se case en el fondo, declarando la nulidad del auto recurrido, hasta que se dicte nuevo auto de vista.
2) En el fondo, expresa que no debía reconocerse indemnización por todo el tiempo de trabajo, sin exponer un fundamento claro ni concreto; luego que cumplió con la inversión de la prueba y que se habría conculcado los arts. 3º inc. h), 150 y 151 del Cód. Proc. Trab.; por último que se incurrió en violación de disposiciones sustantivas y adjetivas, para concluir solicitando en forma ambigua se case el auto de vista, disponiendo la nulidad del mismo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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