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TSJ

AS/0274/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 274. Sucre: 19 de Agosto de 2010.

Expediente: Nº 36 - 06 - S.

Partes: Isabel Flores Valencia c/ Juan Bazoalto Balderrama

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de nulidad o de casación interpuesto de fojas 475 a 480 por Isabel Flores Valencia, contra el Auto de Vista de 4 de abril del 2006 cursante de fojas 471 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de testamento, seguido por la recurrente, en contra de Juan Bazoalto Balderrama y Edelfrida Flores de Bazoalto, la respuesta de fojas 483 a 484 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, la Jueza de Partido de la ciudad de Sacaba, dictó la Sentencia de 5 de noviembre del 2002, cursante de fojas 450 a 452, declarando probada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional, en consecuencia nulo y sin valor legal el testamento de 17 de febrero de 1989, ordenando se proceda a la división y partición del inmueble sito en "Inca Rancho" entre todos los herederos de Domitila Valencia sea por derecho propio o por representación y la cancelación del registro testamentario en Derechos Reales en ejecución de Sentencia. En apelación deducida por los demandados perdidosos Juan Bazoalto Balderrama y Edelfrida Flores de Bazoalto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 4 de abril del 2006, revocando la Sentencia de primera instancia, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fojas 7 a 8 y probada la mutua petición de fojas 18 a 20 y las excepciones deducidas contra la demanda principal.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de nulidad o casación deducida por la demandante Isabel Flores Valencia en los términos expresados en el memorial de fojas 475 a 480.

CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales o Jueces inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme lo determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

nuestra normativa jurídica procesal, reconoce el derecho del demandado de plantear excepciones perentorias dentro de los plazos establecidos por ley, como medios de defensa de fondo frente a la demanda, excepciones que están determinadas por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deben ser resueltas juntamente con la demanda principal, en la misma Sentencia, conforme señala el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. De modo que la sentencia debe recaer sobre las pretensiones de ambas partes, en la manera en que hubieran sido demandadas, reputándose aquélla como incompleta sino se observa lo dispuesto por el artículo 190 del mismo cuerpo Adjetivo de leyes. En el caso de Autos, el Juez de primera instancia ha pronunciado un fallo incompleto, al no haber tenido en cuenta los preceptos legales citados a tiempo de dictar Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre las excepciones perentorias planteadas por los demandados Juan Bazoalto Balderrama y Edelfrida Flores de Bazoalto, por memorial de fojas 18 a 20, de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho, pronunciándose únicamente sobre la demanda principal y la reconvencional, pese a que dichas excepciones estaban inmersas dentro de los puntos de probanza contenidas en el Auto de relación procesal cursante de fojas 47 vuelta. Omisión de pronunciamiento que atenta contra la seguridad jurídica, provoca indefensión a quienes lo plantearon, por tratarse de una cuestión de fondo y no una simple inobservancia procesal. No obstante de esta omisión el Tribunal A quem, lejos de realizar su labor fiscalizadora encomendada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para subsanar las omisiones o vicios de procedimiento, de forma irregular y contraviniendo el principio de pertinencia contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, declara probadas las excepciones perentorias interpuestas, cual si fuera un Tribunal de primera instancia, limitando a las partes el ejercicio del derecho a la doble instancia si acaso no estaban de acuerdo con dicha resolución.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Flores Valencia
Demandado
Juan Bazoalto Balderrama
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0274/2010Fuente oficial