Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 274 Sucre, 9 de junio de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi.
Homicidio.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los imputados José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi (fojas 171 a 178 vlta., 182 a 183 vlta.), impugnando el Auto de Vista 39/2007 de 20 de octubre (fojas 151 a 153), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi por el delito de Homicidio, previsto y sancionados por los arts. 251 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia 14/2007 de 19 de junio (fojas 93 a 106), que declaró a los imputados, José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi, autores del delito de homicidio, condenándolos a cada uno a sufrir la pena privativa de libertad de 17 años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, y los absolvió de culpa y pena por el delito de asesinato por insuficiencia de prueba.
Que, los imputados interpusieron Recursos de Apelación Restringida en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista 39/2007 de 20 de octubre (fojas 151 a 153); Resolución que ahora es recurrida en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
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