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TSJ

AS/0274/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 274 Sucre, 9 de junio de 2010

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi.

Homicidio.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los imputados José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi (fojas 171 a 178 vlta., 182 a 183 vlta.), impugnando el Auto de Vista 39/2007 de 20 de octubre (fojas 151 a 153), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi por el delito de Homicidio, previsto y sancionados por los arts. 251 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia 14/2007 de 19 de junio (fojas 93 a 106), que declaró a los imputados, José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi, autores del delito de homicidio, condenándolos a cada uno a sufrir la pena privativa de libertad de 17 años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, y los absolvió de culpa y pena por el delito de asesinato por insuficiencia de prueba.

Que, los imputados interpusieron Recursos de Apelación Restringida en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista 39/2007 de 20 de octubre (fojas 151 a 153); Resolución que ahora es recurrida en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

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Criterio

En el caso de autos, se advierte que los Recursos de Casación interpuestos por los imputados, no reúnen los requisitos de admisión previstos por el Código de Procedimiento Penal, en efecto, ninguno de los Precedentes Contradictorios invocados, cumple con la determinación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; es decir, ninguno se adecua a una situación de hecho similar

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Omar Adrián Berrios y Raúl Marcos Ugarte Pahuasi.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0274/2010Fuente oficial